DECRETO SUPREMO N° 3159
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 206 y el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral con jurisdicción nacional, siendo responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, entre otros aspectos, regula las competencias, obligaciones, atribuciones y organización del Órgano Electoral Plurinacional, estableciendo a su vez que el Tribunal Supremo Electoral, es el máximo nivel y autoridad del Órgano Electoral Plurinacional, constituyéndose la Sala Plena en la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el párrafo tercero del Artículo 17 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, dispone que el presupuesto requerido para la realización de cada Referendo, será cubierto en función de su ámbito de realización, con recursos del Tesoro General del Estado, recursos departamentales o recursos municipales, según corresponda.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3034, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la MAE.
Que con la finalidad, de dar cumplimiento al mandato constitucional de organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de referendos, el Órgano Electoral Plurinacional requiere incrementar las partidas de consultorías correspondientes, destinadas a la realización del Referendo de Aprobación de Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas y Conversión a Autonomía Indígena Originario Campesina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs96.850.- (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs501.008.- (QUINIENTOS UN MIL OCHO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros”, financiados con fuentes 41 “Transferencias TGN” y 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y organismos 113 “Tesoro General de la Nación - Coparticipación Tributaria”, 210 “Recursos Específicos de las Municipalidades e Indígena Originario Campesino” y 220 “Regalías”, destinados a la realización del Referendo de Aprobación de Estatutos Autonómicos, de Cartas Orgánicas y conversión a Autonomía Indígena Originario Campesina, que se llevarán a cabo el 9 de julio de 2017.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGIAS, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.