DECRETO SUPREMO N° 3146
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 3025, de 14 de diciembre de 2016, tiene por objeto transformar Transporte Aéreo Militar en la Empresa Pública Transporte Aéreo Militar – TAM, disponiendo un periodo de adecuación de cuarenta y cinco (45) días calendario, a la normativa técnica, regulatoria, y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigentes; asimismo, el Decreto Supremo N° 3074, de 1 de febrero de 2017, establece un nuevo plazo de ciento cincuenta días (150) días calendario, de adecuación a la normativa técnica, regulatoria, y demás disposiciones nacionales e internacionales de Aeronáutica Civil vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia a título oneroso de un bien inmueble de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y establecer las condiciones de la misma.
ARTÍCULO 2.- (VENTA CON PACTO DE RESCATE).
I. Se autoriza a la Fuerza Aérea Boliviana, transferir en calidad de venta con pacto de rescate a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el inmueble ubicado en Orko Kallpa del Municipio de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con una superficie de 32.360m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 3.09.1.01.0003968, por el precio de Bs14.926.860.- (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), que serán cancelados una vez suscrita la minuta de transferencia.
II. El derecho de rescate caducará a los doce (12) meses de la fecha de la suscripción del contrato de compra venta, quedando facultado el vendedor, durante ese plazo, a gestionar y concretar una nueva transferencia onerosa en condiciones más favorables, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas cancelar el monto señalado en el Parágrafo I, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, importe que será depositado en la cuenta N° 10000004669509 “MIN-DEFENSA - TRANSPORTE AEREO MILITAR – T.A.M.” del Banco Unión S.A.
ARTÍCULO 3.- (PERFECCIONAMIENTO DE DERECHO PROPIETARIO). Vencido el plazo señalado en el Parágrafo II del Artículo precedente se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar unilateralmente los trámites necesarios para el perfeccionamiento del derecho propietario del inmueble detallado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, con la documentación que se cuente, ante las oficinas de Derechos Reales a nombre de esa Cartera de Estado.
ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA). Se autoriza a los Ministerios de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- En tanto se cumpla el plazo del derecho de rescate, la Fuerza Aérea Boliviana queda como depositario del inmueble transferido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.