LEY N° 925
LEY DE 12 DE ABRIL DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar de necesidad y utilidad pública, la expropiación de bienes inmuebles para la construcción del Parque Eólico “San Julián” y del Parque Eólico “El Dorado” en el Departamento de Santa Cruz, y establecer el procedimiento aplicable de expropiación.
Artículo 2. (DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA).
I. Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación, a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, de los siguientes bienes inmuebles:
a) La superficie de 37.8655 hectáreas del predio “Santa Lucía”, ubicado en el Municipio de Cotoca, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, para la construcción del Parque Eólico “San Julián”.
El predio mencionado precedentemente, tiene las siguientes colindancias:
⦁ Al Norte: Predios “Nazareth” y “Tigrillo”.
⦁ Al Este y al Sur: Predio “Santa Lucía”.
⦁ Al Oeste: Camino Vecinal.
b) La superficie de 63.3313 hectáreas del predio “Buena Ventura”, ubicado en el Municipio de Cabezas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, para la construcción del Parque Eólico “El Dorado”.
El predio mencionado precedentemente, tiene las siguientes colindancias:
⦁ Al Norte y al Este: Predio “Buena Ventura”.
⦁ Al Sur: Predio “La Yapa”.
⦁ Al Oeste: Parcelas 099 y 100 de la Comunidad Campesina Vaca Guzmán.
II. Las coordenadas de los bienes inmuebles mencionados en el Parágrafo precedente, se adjuntan en dos (2) Anexos que forman parte indivisible de la presente Ley.
Artículo 3. (PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN).
I. El Ministerio de Energías, a través de la ENDE, tendrá a su cargo la expropiación de los bienes inmuebles identificados en el Artículo 2 de la presente Ley, para la construcción del Parque Eólico “San Julián” y Parque Eólico “El Dorado” en el Departamento de Santa Cruz.
II. El procedimiento administrativo expropiatorio será el siguiente:
a) El Ministerio de Energías, emitirá la Resolución Ministerial correspondiente que deberá ser notificada al o los propietarios, quien tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de su notificación, para acreditar su derecho propietario y presentar el avalúo de su inmueble. En caso de no responder a la notificación, se entenderá que el o los propietarios se someterán al avalúo que determine dicha Cartera de Estado;
b) Si existiera discordancia entre el monto del avalúo presentado por el o los propietarios y el avalúo presentado por el Ministerio de Energías, después de transcurridos tres (3) días de la presentación del desacuerdo expreso del o los propietarios o sin él, el Ministerio de Energías podrá solicitar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT, que realice el avaluó técnico correspondiente;
c) Determinado el monto indemnizable, se dispondrá el pago correspondiente y será notificado al o los titulares del derecho propietario a objeto de suscribir el documento de transferencia a favor de la ENDE;
d) En caso de inconcurrencia o renuencia a la suscripción del documento de transferencia, falta de acreditación del derecho propietario existente o ante el conflicto de derecho propietario, gravámenes y/o restricciones, la o el Juez en Materia Civil y Comercial, a solicitud de la ENDE, otorgará subsidiariamente la Minuta de Transferencia, previo depósito judicial, disponiendo la entrega del bien con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Artículo 4. (INGRESO Y EJECUCIÓN DE OBRAS). Una vez efectuado el pago del monto de la indemnización, ya sea de manera directa o a través de un depósito judicial, la ENDE se encuentra autorizada para la ejecución efectiva de obras en los predios expropiados, para la construcción e implementación de los Parques Eólicos “San Julián” y “El Dorado”, respectivamente, hasta su conclusión.
Artículo 5. (FINANCIAMIENTO). La ENDE pagará los montos indemnizatorios emergentes de la expropiación de los bienes inmuebles establecidos en la presente Ley, utilizando el presupuesto institucional asignado para tal efecto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Dulce María Araujo Dominguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana.
ANEXO 1
LEY N° 925
COORDENADAS DE LA SUPERFICIE DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEL PARQUE EÓLICO “SAN JULIÁN”
PREDIO “SANTA LUCIA”
Punto |
Este (m) |
Norte (m) |
1 |
518459.008 |
8031262.300 |
2 |
518543.691 |
8031177.278 |
3 |
517881.432 |
8030517.654 |
4 |
516211.680 |
8029970.695 |
5 |
515915.156 |
8029653.662 |
6 |
515872.262 |
8029665.210 |
7 |
515821.111 |
8029687.066 |
72140001 |
515793.155 |
8029698.896 |
72140002 |
516145.069 |
8030075.150 |
72140003 |
517816.963 |
8030622.810 |