DECRETO SUPREMO N° 3176
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 206 de la Constitución Política del Estado, determina que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 208 del Texto Constitucional, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados; y es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el registro civil y el padrón electoral.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, señala que el Órgano Electoral Plurinacional, tiene como competencia, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3034, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Órgano Electoral Plurinacional, tiene la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunicatoria, teniendo como objetivos el registro y padrón electoral en los procesos electorales y referendarios en el marco de la transparencia, imparcialidad e interculturalidad, por lo que es necesario incrementar para tal efecto las partidas de consultorías por producto y línea.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs403.995 (CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en 4.237.808.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional, financiado con fuente y organismo 20-230 “Recursos Específicos”, afectando la partida 25500 “Publicidad” y la subpartida 26990 “Otros”, destinadas a los objetivos institucionales del Tribunal Supremo Electoral, Servicio Nacional de Registro Cívico y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.