DECRETO SUPREMO N° 3174
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas tienen derecho a la salud; y el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 del Texto Constitucional, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 3 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública actual Ministerio de Salud, al que el citado Código denomina Autoridad de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en todo el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.
Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.
Que el Parágrafo IV del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 1868, de 22 de enero de 2014, establece que en todo el texto del Decreto Supremo Nº 29894, se sustituye la denominación de “Ministra(o) de Salud y Deportes” por “Ministra(o) de Salud”.
Que es necesario uniformar y contar con un Certificado Médico, para el acceso gratuito de toda la población en el marco del Sistema Único de Salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba el Certificado Médico, el cual se constituye como único documento válido a nivel nacional y que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, los profesionales médicos del país, deben utilizar el señalado Certificado Médico para acreditar el estado de salud de la persona.
III. El acceso al Certificado Médico es gratuito y estará disponible en la página web del Ministerio de Salud.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 09170, de 8 de abril de 1970.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 09944, de 1 de octubre de 1971.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO D.S. 3174