DECRETO SUPREMO N° 3168
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La Ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que el numeral 6 del Artículo 121 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala como mecanismo e instrumento de coordinación, entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas los acuerdos y convenios intergubernativos.
Que la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, regula el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre estos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
Que el numeral 2.4.4. “Transporte aéreo por cable” del Pilar 2 del Plan de Desarrollo Económico Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que Bolivia ha incursionado de forma exitosa en el transporte aéreo de movilidad por cable con la modalidad de los teleféricos, lo cual ha permitido generar una alternativa de transporte masivo urbano en las ciudades de La Paz y El Alto y nuevas líneas de transporte aéreo por cable en las ciudades de Oruro, Potosí y Sucre. Asimismo, estas acciones contarán con la participación y acompañamiento del nivel central del Estado a través de la Empresa “Mi Teleférico”.
Que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de servicios básicos a través de las entidades públicas, respondiendo a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas, cobertura necesaria, participación y control social como derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital en favor de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” por un monto de hasta Bs64.310.400.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN para la continuidad y ejecución del proyecto “Construcción Teleférico Turístico Santuario Virgen del Socavón” en el Departamento de Oruro.
II. Se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” la continuidad, ejecución y administración del proyecto “Construcción Teleférico Turístico Santuario Virgen del Socavón” en el Departamento de Oruro, en el marco de los acuerdos y convenios intergubernativos a ser suscritos con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, con el siguiente texto:
“c) Llevar adelante todas las actividades de fiscalización e implementación de la infraestructura y/o equipamiento del Sistema de Transporte por Cable, así como programas y proyectos en coordinación con las entidades territoriales autónomas.”
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” podrá subrogarse el contrato SDAJ-LPI-Nº 001/2014, de 12 de noviembre de 2014, incluidas sus enmiendas, en el marco de los acuerdos y convenios intergubernativos a ser suscritos con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro para el proyecto “Construcción Teleférico Turístico Santuario Virgen del Socavón”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus atribuciones, realizarán las modificaciones presupuestarias, contables y las acciones administrativas según correspondan.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.