DECRETO SUPREMO N° 3165
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que el Artículo 10 de la Ley N° 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, señala que son Tratados Abreviados aquellos tratados que versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren su ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.
Que el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 2476, de 5 de agosto de 2015, Reglamento a la Ley Nº 401 de Celebración de Tratados, establece que los Acuerdos de Integración Derivados que no impliquen competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni se hallen comprendidos en la categoría de Tratados Formales, se internalizarán mediante Decreto Supremo, en mérito de su materia, naturaleza y trascendencia legal que exige el pronunciamiento del Órgano Ejecutivo en su conjunto. El mismo tratamiento se otorgará a las modificaciones que incorporen a su texto de manera posterior.
Que la Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, aprueba en su integridad el Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur – MERCOSUR, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, suscribieron el 17 de diciembre de 1996, en la ciudad brasileña de Fortaleza, el Acuerdo de Complementación Económica – ACE Nº 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el MERCOSUR.
Que el Decreto Supremo Nº 24503, de 21 de febrero de 1997, dispone la vigencia administrativa del ACE Nº 36, suscrito en la ciudad brasileña de Fortaleza, entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) el 17 de diciembre de 1996.
Que mediante la Resolución MCS-BO Nº 01/16, de 13 de junio de 2016, de la XI Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 36, se acordó la modificación del Artículo 19 del precitado Acuerdo de Complementación Económica.
Que el Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE Nº 36, formaliza lo acordado en la precitada Resolución, siendo necesaria su internalización en el derecho interno boliviano, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Vigésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica – ACE Nº 36, suscrito el 25 de enero de 2017, el cual modifica el Artículo 19 del ACE Nº 36, de la siguiente forma: “Los Productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1 de enero de 2024”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 1037, de 9 de noviembre de 2011.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.