DECRETO SUPREMO N° 3319
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos III y V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; asimismo, las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el Régimen de Seguridad Social.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 20 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según su ámbito competencial, deberán incorporar a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas como entidades proveedoras de alimentos para el Programa de Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna, con este fin se establecerá la normativa necesaria para que sean habilitadas como entidades de provisión de bienes y servicios.
Que el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 21637, de 25 de junio de 1987, modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2892, de 1 de septiembre de 2016, señala que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, se reconocerán las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares de Subsidio Prenatal, Subsidio de Natalidad, Subsidio de Lactancia y Subsidio de Sepelio que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público, privado y de las cooperativas mineras.
Que los incisos b) y h) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señalan como atribuciónes de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional; y formular políticas y planes de nutrición y de seguridad alimentaria.
Que por Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, se creó el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM y definió los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que por Decreto Supremo N° 2480, de 6 de agosto de 2015, instituye el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” para mujeres gestantes que no están registradas en ningún Ente Gestor del Seguro Social de Corto Plazo, con la finalidad de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad neonatal.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3091, de 15 de febrero de 2017, crea la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, que regulará, fiscalizará y controlará al Sistema Nacional de Salud.
Que es necesario establecer las entidades encargadas de determinar la lista de productos, selección de proveedores, contratación de proveedores para los subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida; así como de la distribución, control y fiscalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las entidades encargadas de determinar la lista de productos, selección de proveedores y la distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida; así como la entidad encargada de su control y fiscalización.
ARTÍCULO 2.- (LISTA DE PRODUCTOS NUTRICIONALES). El Ministerio de Salud, según los parámetros técnicos nutricionales requeridos, determinará la lista de productos para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, mediante resolución expresa hasta el primer trimestre de cada gestión.
ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DE PAQUETES).
I. El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM en base a la lista de productos nutricionales aprobada por el Ministerio de Salud, conformará los paquetes con productos nacionales para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, priorizando la adquisición de productos elaborados por empresas públicas, empresas privadas, asociaciones de productores, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAs y Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM.
II. El SEDEM podrá solicitar sugerencias de las o los beneficiarios para la elaboración de los paquetes regionales de los Subsidios Prenatal y de Lactancia.
ARTÍCULO 4.- (SELECCIÓN DE PROVEEDORES Y DISTRIBUCIÓN).
I. El SEDEM realizará la selección de proveedores para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida tomando en cuenta lo siguiente:
II. El SEDEM podrá seleccionar como proveedores de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida a las comunidades indígena originarias campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, de acuerdo a normativa vigente.
III. La distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida será efectuada por el SEDEM debiendo contar con condiciones adecuadas y capacidad logística de: almacenamiento, conservación y distribución de los productos de los citados subsidios según normas de bioseguridad, higiene, inocuidad alimentaria y manipulación de alimentos.
IV. Para la distribución del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, el SEDEM podrá efectuar la distribución mediante entregas móviles, según reglamentación.
V. Para el cumplimiento del presente Artículo, el SEDEM efectuará la verificación de la vigencia y registros de los productos adquiridos para los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida y su posterior distribución.
ARTÍCULO 5.- (FISCALIZACIÓN Y CONTROL). La Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud realizará el control y la fiscalización de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida, de acuerdo a reglamentación aprobada por la misma autoridad mediante resolución expresa.
ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza al SEDEM efectuar la contratación directa de bienes y servicios, destinados exclusivamente para la adquisición y distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida.
Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE del SEDEM desde su inicio hasta su conclusión.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado y aprobado por la MAE del SEDEM mediante Resolución Expresa.
III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el SEDEM solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.
Se exceptúa de la presentación del Certificado del RUPE a las comunidades indígena originarias campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.
IV. Una vez formalizadas las contrataciones directas, el SEDEM deberá:
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 2480, de 6 de agosto de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 8.- (PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN EN EL “SUBSIDIO UNIVERSAL PRENATAL POR LA VIDA”).
I. Para la compra y distribución del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida”, el Ministerio de Salud transferirá los recursos al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, de acuerdo a la proyección de población beneficiaria estimada por el Ministerio de Salud.
II. De la transferencia señalada en el Parágrafo precedente, el SEDEM podrá disponer hasta el diez por ciento (10%) para cubrir los gastos operativos y de logística relacionados a la compra y distribución del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida”, debiendo el SEDEM presentar los descargos correspondientes al Ministerio de Salud.
III. El Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora “Bono Juana Azurduy”, habilitará a las beneficiarias del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida”, de acuerdo a reglamentación específica.
IV. El Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora “Bono Juana Azurduy” y el SEDEM realizarán la conciliación mensualmente sobre los recursos ejecutados, en base a los paquetes entregados y no entregados. Los paquetes no entregados serán disminuidos del importe de la próxima transferencia.
V. Las compras para el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” serán realizadas por el SEDEM y facturadas a su nombre.
El crédito fiscal emergente de dichas compras no será transferido a otras entidades, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 843, Texto Ordenado vigente.
Este crédito fiscal no será computable para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado. La transferencia público privada no genera débito fiscal, conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley Nº 843.
VI. Una vez adquiridos los paquetes por parte del SEDEM, son de propiedad del Ministerio de Salud como entidad encargada de velar por la salud de las mujeres en periodo de gestación.”
II. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 2480, de 6 de agosto de 2015, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Unidad Ejecutora “Bono Juana Azurduy” dependiente del Ministerio de Salud, realizar transferencias público-privadas, a través del SEDEM, para la distribución del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida”.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para la presente gestión, el Ministerio de Salud emitirá la resolución que aprueba la lista de los productos de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La provisión y distribución de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida continuarán desarrollándose bajo los procedimientos y normativa vigente, en tanto se adecuen a lo establecido en el presente Decreto Supremo en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a partir de la entrega oficial al SEDEM de la lista de productos de los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, el SEDEM emitirá la reglamentación respectiva en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, emitirá la reglamentación respectiva en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2480, de 6 de agosto de 2015.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para efectos de la aplicación de la presente norma, el Ministerio de Salud es la entidad responsable de planificar y conducir las políticas públicas referidas a los Subsidios Prenatal, de Lactancia y Universal Prenatal por la Vida.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará gastos adicionales para el Tesoro General de la Nación – TGN respecto a los recursos establecidos en el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2480.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.