DECRETO SUPREMO N° 3293
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, garantizar el acceso de las personas a la salud.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 del Texto Constitucional, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que la Meta 2 del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, determina como uno de sus resultados, la construcción de cuatro (4) Institutos de 4to. Nivel de Salud, la construcción y ampliación de doce (12) hospitales de 3er. Nivel y la construcción, ampliación y equipamiento de treinta y un (31) hospitales de 2do. Nivel.
Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.
Que en el marco de la competencia exclusiva de obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, es necesario crear una entidad descentralizada encargada de ejecutar programas y/o proyectos estatales de infraestructura hospitalaria y equipamiento médico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, crear la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, así como definir su estructura organizativa, atribuciones y financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA).
I. Se crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico, cuya sigla es “AISEM”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Salud.
II. La AISEM se crea sobre la base del Programa Técnico Operativo en Infraestructura y Equipamiento Médico – PTOIEM y no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.
ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). La finalidad de la AISEM es ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4.- (DOMICILIO LEGAL). Se fija como domicilio legal de la AISEM la ciudad de La Paz del Departamento de La Paz.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA).
I. La estructura de la AISEM tiene los siguientes niveles de organización:
⦁ Nivel Ejecutivo: conformado por el Director General Ejecutivo.
⦁ Nivel Técnico-Operativo
II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico-operativo de la AISEM, serán establecidas en reglamentación interna conforme normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES). La AISEM, tiene las siguientes atribuciones:
a) Implementar y ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las políticas y objetivos estratégicos de desarrollo y de la normativa vigente;
b) Gestionar la ejecución y efectuar el monitoreo, seguimiento, fiscalización y evaluación de programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud a su cargo, estableciendo avances y resultados en el marco de sus competencias;
c) Gestionar y ejecutar acuerdos o convenios intergubernativos con entidades territoriales autónomas, para la ejecución de programas y/o proyectos para Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo y Tercer Nivel;
d) Suscribir convenios, acuerdos y contratos con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de su finalidad;
e) Otras referidas a programas y/o proyectos de infraestructura hospitalaria y/o equipamiento médico, de acuerdo a instrucciones del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). La AISEM está a cargo de un(a) Director(a) General Ejecutivo(a) que se constituye en su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, designado(a) por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, por una terna propuesta del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). Son funciones del (la) Director(a) General Ejecutivo(a) de la AISEM, las siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la AISEM;
b) Aprobar el Plan Operativo Anual – POA, el Plan Estratégico Institucional – PEI, el Programa Anual de Contrataciones – PAC, el Presupuesto Institucional, Estados Financieros, sus reglamentos internos, administrativos, específicos y operativos, así como todos los instrumentos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la AISEM.
c) Aprobar la estructura organizacional;
d) Administrar los recursos humanos, económicos y financieros de la institución, de acuerdo a normativa vigente;
e) Emitir resoluciones administrativas y realizar las acciones que correspondan para el cumplimiento de sus funciones;
f) Gestionar y suscribir contratos, convenios y/o acuerdos para la ejecución de programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de sus atribuciones.
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO Y TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS
ARTÍCULO 9.- (FINANCIAMIENTO). La AISEM podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
b) Crédito externo e interno;
c) Donación externa e interna;
d) Recursos económicos transferidos por las entidades territoriales autónomas, en el marco de lo establecido en los acuerdos y/o convenios intergubernativos suscritos;
e) Otras fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 10.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza a la AISEM a realizar transferencias público – privadas de equipamiento médico, a organizaciones sin fines de lucro, organizaciones indígena originario campesinos que presten servicios de salud.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobados por la MAE de la AISEM mediante Resolución Administrativa, que incluirá la metodología de determinación del monto, los aspectos relacionados al uso y destino de los recursos y los mecanismos de control y seguimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- De manera excepcional y transitoria se dispone que la (el) Ministra(o) de Salud en uso de sus atribuciones nombrará de manera interina al Director General Ejecutivo de la AISEM, quien ejercerá las funciones de Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE interina hasta el nombramiento del (la) titular.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
I. Las actividades administrativas y técnicas del Programa Técnico Operativo en Infraestructura y Equipamiento Médico – PTOIEM del Ministerio de Salud, no sufrirán paralización alguna, debiendo la AISEM dar continuidad a éstas.
II. La AISEM asumirá todas las responsabilidades emergentes de los contratos suscritos por el Ministerio de Salud, para la ejecución de programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, que no hayan culminado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
III. La AISEM asumirá los contratos y/o convenios intergubernativos e interinstitucionales suscritos por el Ministerio de Salud para la ejecución de programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
IV. Los procesos de contratación en curso que haya iniciado el Ministerio de Salud serán asumidos y concluidos por la AISEM, en el marco de los Reglamentos específicos aplicados al momento de su inicio, hasta que sea aprobada una nueva reglamentación por la AISEM.
V. El Ministerio de Salud brindará apoyo legal y administrativo a la AISEM para dar continuidad a los procesos de contratación y la ejecución de los programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, hasta que se conforme el equipo jurídico y administrativo de la AISEM.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. El Ministerio de Salud cumplirá con el pago de bienes, servicios, obligaciones contractuales y planilla salarial del personal que presta servicios en el PTOIEM, hasta el 31 de agosto de la presente gestión.
II. Una vez cumplido el Parágrafo precedente, el Ministerio de Salud transferirá a la AISEM los saldos presupuestarios asignados al PTOIEM para la presente gestión, con cierre al 31 de agosto de la presente gestión.
III. El personal de planta que actualmente presta servicios en el PTOIEM desempeñará temporalmente funciones en la AISEM a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
I. Los bienes muebles del Ministerio de Salud asignados al PTOIEM serán transferidos a título gratuito a la AISEM, bajo inventario, acta de entrega y recepción, suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
II. Toda la documentación generada por el PTOIEM y la relativa a los procesos de contratación de bienes, obras y servicios vinculados a la ejecución de programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud serán entregados por el Ministerio de Salud a la AISEM, bajo inventario mediante acta de entrega y recepción, documentos que serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
III. El Ministerio de Salud deberá proporcionar temporalmente la infraestructura física para el funcionamiento de la AISEM.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- Todos los Proyectos y Procesos de Contratación autorizados por Decreto Supremo al Ministerio de Salud para la construcción, ampliación y equipamiento de establecimientos de salud, serán asumidos por la AISEM, debiéndose realizar todos los actos administrativos que correspondan a fin de dar continuidad a los programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud a cargo del Ministerio de Salud.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias emergentes del presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Se autoriza al Ministerio de Salud transferir los saldos presupuestarios no ejecutados a la AISEM, provenientes de los traspasos presupuestarios efectuados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, establecidos en los Decretos Supremos Nº 2497, de 26 de agosto de 2015, Nº 2583, de 4 de noviembre de 2015, Nº 2652, de 20 de enero de 2016, Nº 2677, de 17 de febrero de 2016, Nº 2719, de 6 de abril de 2016, Nº 2784, de 1 de junio de 2016 y Nº 3139, de 5 de abril de 2017, para la ampliación, construcción y equipamiento de infraestructura en salud.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los traspasos presupuestarios a la AISEM establecidos en los Decretos Supremos Nº 2497, Nº 2583, Nº 2652, Nº 2677, Nº 2719, Nº 2784 y Nº 3139, para la ampliación, construcción de infraestructura y equipamiento en salud.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ENERGÍAS, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE SALUD, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.