DECRETO SUPREMO N° 3309
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, disponen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Desarrollo Rural y Tierras, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministros y equipos médicos; medicamentos y piezas y repuestos para tractor, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de la Presidencia:
a) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links, con Parte de Recepción: N° 201 2017 294709 – MSCUJR096692, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
b) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links, con Parte de Recepción: N° 201 2017 240760 – MSCUJR075001, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Charazani del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
c) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links, con Parte de Recepción: N° 201 2017 294767 – MSCUJR096692, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Umala del Departamento de La Paz, para sus establecimientos de salud, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
d) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de suministros y equipos médicos, donación realizada por la Organización No Gubernamental Global Links, con Parte de Recepción: N° 201 2017 238148 – MSCUJR075001, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés del Departamento del Beni, para el Centro de Salud Puente San Pablo, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
e) Exención del pago total de tributos de importación de un (1) envío de insumos y suministros médicos, donación realizada por Operation Rainbow, con Parte de Recepción: N° 711 2017 292681 – 1631/2017, a favor del Ministerio de la Presidencia.
La donación será destinada al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, para las jornadas de operaciones de traumatológicas “Arcoíris de Esperanza”, a realizarse en el Hospital Municipal Francés, quedando el Municipio exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:
a) Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de medicamentos Glivec HGC de 100 mg., donados por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con Partes de Recepción: Nº 211 2016 302598 – 1731717761 y Nº 211 2016 495555 – 3460739892, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Enfermedades no Transmisibles.
b) Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de Tasigna HGC de 200 mg., donación realizada por la Empresa Novartis Pharma AG de Suiza, con Parte de Recepción: Nº 211 2017 56315 – 6167127304, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Enfermedades no Transmisibles.
c) Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de segunda línea, donación realizada, a través del Servicio Farmacéutico Mundial (Global Drug Facility – GDF) parte de la Organización Mundial de la Salud, con Parte de Recepción: Nº 211 2013 407909 – 901 – 11189780, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Control de la Tuberculosis.
ARTÍCULO 4.- (INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL – INIAF). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de piezas y repuestos para tractor, donación realizada por el Gobierno de la República de Corea del Sur, mediante la Agencia de Cooperación Internacional de Corea – KOICA, en el marco del proyecto “Mejora de la Calidad y Productividad de la Semilla de Arroz mediante Trasplante Mecánico en Bolivia”, con Parte de Recepción: N° 211 2016 545070 - 1783578171, a favor del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Salud y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.