DECRETO SUPREMO N° 3308
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 del Texto Constitucional, establece como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo Nº 3204, de 7 de junio de 2017, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 3204, señala que el FONADIN, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo la normativa interna de esta Cartera de Estado.
Que el FONADIN, requiere la contratación de Consultorías por Producto, con el fin de ejecutar lo establecido en el Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2015/038-430, de 5 de julio de 2016.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en Bs860.000.-(OCHOCIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario interinstitucional, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad Apoyo Presupuestario Sectorial, destinado a ejecutar lo establecido en el Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2015/038-430, de 5 de julio de 2016.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Publicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.