DECRETO SUPREMO N° 3307
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 del Texto Constitucional, dispone que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala que entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado se encuentran las políticas y régimen laborales.
Que el numeral 6.1.2. “Complejos Productivos Territoriales” del Pilar 6 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, determina como resultados de la Meta 10 “Empleo para una Vida Digna” que se ha reducido a 6,3% la tasa de desempleo en jóvenes de dieciséis (16) a veintiocho (28) años y se ha logrado incrementar la población ocupada que cuenta con seguridad social de corto y largo plazo.
Que el objetivo general del “Programa de Infraestructura Urbana para la Generación de Empleo”, es contribuir al mejoramiento de la infraestructura urbana a través de intervenciones de escala pequeña, que privilegien la utilización intensiva de mano de obra local en diferentes municipios del país.
Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto de hasta $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del “Programa de Infraestructura Urbana para la Generación de Empleo”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-30/2017 con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-30/2017 por un monto de hasta $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el “Programa de Infraestructura Urbana para la Generación de Empleo”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-30/2017, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo BOL-30/2017, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.