DECRETO SUPREMO N° 3280
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 119 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa.
Que el inciso e) del numeral 2 del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada por Ley N° 1430, de 11 de febrero de 1993, establece como una garantía judicial, el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrase defensor dentro del plazo establecido por la Ley.
Que el Artículo 9 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, Código de Procedimiento Penal y sus modificaciones, dispone que todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia.
Que el Decreto Supremo Nº 3218, de 23 de junio de 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar la transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de US$49.834.- (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a favor de la Aduana Nacional, para realizar el pago de la multa establecida en la injusta Sentencia de 21 de junio de 2017, a objeto de hacer efectivo el retorno de los nueve (9) ciudadanos bolivianos dependientes de la Aduana Nacional y de las Fuerzas Armadas, a territorio nacional.
Que debido a la injusta y arbitraria detención de los nueve (9) compatriotas bolivianos, por parte de carabineros de Chile, en el cumplimiento de sus labores de control, vigilancia y fiscalización contra el contrabando, se hizo necesaria la defensa en territorio extranjero con abogados especializados, por lo que se requiere la emisión de un Decreto Supremo que autorice la transferencia de recursos para el pago de los servicios prestados en la República de Chile.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de la Aduana Nacional, para realizar el pago de la defensa legal de los nueve (9) ciudadanos bolivianos detenidos injustamente en la República de Chile.
ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del TGN por un monto de $us54.000.- (CINCUENTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a favor de la Aduana Nacional, a fin de cubrir los gastos de la defensa legal de los nueve (9) ciudadanos bolivianos sentenciados injustamente en la República de Chile el 21 de junio de 2017.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza a la Aduana Nacional realizar el pago de los servicios prestados por abogados especializados dentro del caso RIT 395 -2017 RUC: N° 1700265409/1 sustanciado en el Juzgado de Garantías y Letras de Pozo Almonte, Región de Tarapacá - Chile y ante la Fiscalía Local de Pozo Almonte.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.