DECRETO SUPREMO N° 3317
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, determina que los ingresos del Estado se invertirán conforme con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 3034, de 28 de diciembre de 2016, establece los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de fideicomisos constituidos con recursos públicos.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros.
Que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en las Directrices Generales para la Gestión de Riesgo de Crédito, determina como créditos al sector productivo, entre otras categorías, a la Construcción.
Que el FNDR ha elaborado una propuesta de implantación de un programa para el financiamiento a los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales que fueron afectados por la disminución de sus ingresos por concepto de regalías y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, y que requieren de financiamiento para proyectos cuyo avance de ejecución física acumulada alcanza al cincuenta por ciento (50%), por lo que es necesario constituir un fideicomiso para dicho fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo la constitución de un fideicomiso, por un monto de hasta Bs710.000.000.- (SETECIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que, en su calidad de Fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de forma temporal y no definitiva los recursos señalados en el Artículo precedente al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR para que, en su calidad de Fiduciario, los administre para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN al Ministerio de Planificación del Desarrollo por un monto de hasta Bs710.000.000.- (SETECIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso, autorizado por el presente Decreto Supremo, es otorgar financiamiento a través de créditos a gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales que requieran de recursos para proyectos propios y ejecutados por administración delegada y cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Los beneficiarios del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, serán los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del fideicomiso será de dieciséis (16) años, computables a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). La operativa para la otorgación de recursos a los beneficiarios del fideicomiso, será determinada en un reglamento específico a ser aprobado por el FNDR.
ARTÍCULO 8.- (REEMBOLSO DE RECURSOS).
I. La fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos serán los recursos de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales beneficiarios.
II. La forma de restitución de los recursos será establecida en el Contrato de Fideicomiso.
III. Una vez recuperados los recursos por parte del Fiduciario, así como los ingresos que se pudieran generar, éstos serán reembolsados directamente por el Fiduciario al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a las condiciones a ser establecidas en el Contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS). Las condiciones y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el Contrato de Fideicomiso respectivo.
ARTÍCULO 10.- (DE LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).
I. El FNDR otorgará financiamiento a gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales, que tengan obligaciones pendientes de proyectos propios y ejecutados por administración delegada, en función a la priorización realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, que cumplan las siguientes condiciones:
Los gobiernos autónomos municipales que cuenten con once (11) concejales y una población superior a los quinientos mil habitantes, de acuerdo a los datos del Censo de Población y Vivienda del año 2012, y que cumplan las condiciones citadas en los incisos anteriormente señalados, podrán acceder al financiamiento de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que requieran.
II. La tasa de interés anual aplicable a cada crédito financiado con el fideicomiso es del dos por ciento (2%), con amortizaciones semestrales.
III. El financiamiento de los mencionados proyectos con recursos del fideicomiso no requerirá de contraparte local de los beneficiarios.
IV. El plazo del financiamiento a los beneficiarios no podrá exceder el plazo del fideicomiso, incluido un periodo de gracia de dos (2) años.
ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales, cuando estos no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.
ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD). Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.
ARTÍCULO 13.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su calidad de Fideicomitente.
ARTÍCULO 14.- (PROTOCOLIZACIÓN). El Contrato de Fideicomiso firmado entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el FNDR queda exento del pago de gastos de protocolización.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales, efectuar las modificaciones presupuestarias y registros que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.