DECRETO SUPREMO N° 3316
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, señala que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 3034, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que el Plan Sectorial de Desarrollo Integral Minero Metalúrgico aprobado por el Ministerio de Minería y Metalurgia, contempla la prospección y exploración del sector denominado “Meseta de Los Frailes”, por lo que el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, requiere la asignación de recursos económicos para continuar la ejecución del Proyecto “Prospección y Exploración Geológica Minera, Sector Meseta de Los Frailes - Departamento de Potosí”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, incrementar la subpartida 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs214.224.- (DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo 220 “Regalías”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 23200 “Alquiler de Equipos y Maquinarias”, para dar continuidad en la gestión 2017, a la Fase II del Proyecto “Prospección y Exploración Geológica Minera, Sector Meseta de los Frailes - Departamento de Potosí”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.