DECRETO SUPREMO N° 3315
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 38 de la Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, señala que el Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID es el máximo organismo para el diseño, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas; será presidido por la o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su ausencia por la o el Ministro de Gobierno; El CONALTID para su funcionalidad contará con dos (2) Secretarías: de Coordinación y Técnica que dependerán del Ministerio de Gobierno, mismas que deberán coordinar acciones para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas; estableciendo sus atribuciones en reglamento.
Que el Artículo 39 de la Ley Nº 913, dispone que el CONALTID desarrolla sus funciones a través de la Secretaria de Coordinación bajo dependencia del Ministerio de Gobierno. Tiene por objeto coordinar y gestionar el funcionamiento interno del CONALTID, así como con otras instancias involucradas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, establece que en el marco de sus competencias se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el 5 de junio de 2015, se suscribió el Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2014/025-027 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Unión Europea bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial.
Que el 23 de septiembre de 2015, se suscribió el Convenio Subsidiario de Donación DGGFE-011/2015, entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo, el Ministerio de Gobierno y la Secretaria de Coordinación del CONALTID.
Que con el objeto de contribuir al cumplimiento de los indicadores y las metas establecidas en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2014/025-027, el Ministerio de Gobierno requiere la contratación de consultorías por producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Gobierno incrementar en la gestión 2017 la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs2.173.778.- (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), financiados con fuente y organismo financiador 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, para contribuir al cumplimiento de los indicadores y metas establecidos en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2014/025-027.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.