DECRETO SUPREMO N° 3433
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. A su vez, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Parágrafo III del Artículo 72 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone que el Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación en el área de gestión gubernamental, como mecanismo para optimizar los sistemas existentes y crear nuevos para atender la demanda social, facilitar el acceso y uso intensivo de estos sistemas a nivel interno de cada unidad gubernamental, entre entidades gubernamentales, entre las ciudadanas y ciudadanos con las entidades gubernamentales.
Que la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para personas con Discapacidad, establece la inserción laboral en los sectores público y privado, de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave; así mismo crea un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave.
Que el Parágrafo VII del Artículo 2 de la Ley Nº 977, señala que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la entidad encargada de coordinar con el Ministerio de Salud, la interoperabilidad de datos en el Sistema de información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad – SIPRUN.PCD, y del Sistema de Control de Afiliados – SICOA del Instituto Boliviano de la Ceguera, de acuerdo al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1893, de 12 de febrero de 2014.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 2514, de 9 de septiembre de 2015, determina que las entidades del sector público, en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, desarrollarán programas y proyectos de Gobierno Electrónico, reingeniería de procesos y procedimientos e implementación de tecnologías de información y comunicación para simplificar la realización de trámites, orientados a la calidad, eficiencia y transparencia. A su vez, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que la simplificación de trámites tendrá como finalidad la reducción de los costos, tiempos y pasos en la realización de trámites de la ciudadanía en las entidades del sector público, y los procesos y procedimientos de la gestión pública.
Que en aplicación del marco legal referido y con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones y tareas encomendadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es necesario actualizar la aplicación del Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, en razón a la utilidad y beneficio como fuente de información, tanto para los trabajadores, empleadores y Estado en general; toda vez que el ROE se constituye en el único Registro Público de información socio-laboral de carácter oficial que coadyuva al cumplimiento de las normas laborales y sociales en general.
Que en el marco de la política del Estado Plurinacional de Bolivia, de eliminar la burocracia y simplificar los trámites en beneficio de la población, se reconoce la importancia de aplicar mecanismos de interoperabilidad entre las entidades del Estado, siendo medios electrónicos de gestión procesal que integran datos compartidos de manera eficiente, obligatoria, gratuita y con estándares abiertos, verificando la información y automatización de la tramitación de procesos, para lo cual se reviste de importancia el desarrollo de este sistema en línea.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN DEL ROE). Se constituye el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE , mediante la Oficina Virtual de Trámites – OVT, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como el registro de información laboral, en el marco de la interoperabilidad y desburocratización de trámites.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. El ROE será aplicable a todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, sean estas Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles u otras independientemente de su giro o de su naturaleza jurídica.
II. En el sector público, en el marco del Artículo 2 de la Ley Nº 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para personas con Discapacidad, será aplicable a todas las instituciones que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social, y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos. Así como las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana respecto a su personal administrativo.
ARTÍCULO 4.- (REGISTRO).
I. Toda empresa o establecimiento laboral del sector privado e instituciones públicas comprendidas en el Parágrafo II del Artículo precedente debe inscribirse gratuitamente en el ROE.
II. La información a ser consignada en el ROE será reglamentada y aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
III. La información consignada por las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones públicas, para su inscripción en el ROE tendrá calidad de declaración jurada.
IV. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitirá el certificado digital del ROE con la firma digital de la autoridad administrativa habilitada al efecto, teniendo la calidad de documento público.
ARTÍCULO 5.- (PRESENTACIÓN DE PLANILLAS DE SUELDOS, SALARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO Y DECLARACIÓN JURADA).
I. Las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones públicas de forma obligatoria deben presentar mensualmente sus planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, de oficinas centrales, sucursales y/o agencias, misma que tendrá calidad de declaración jurada.
II. Dicha presentación, deberá efectuarse en el formato establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, detallando además, en caso de corresponder, información sobre las personas con discapacidad, así como de la madre, padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentren a cargo de una o más personas con discapacidad, que se encontraren trabajando o que hubieran sido insertadas laboralmente.
ARTÍCULO 6.- (ACREDITACIÓN).
I. Las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones públicas a las que hace referencia el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para efectuar su registro ante los Entes Gestores del Seguro Social de Corto Plazo y Largo Plazo, deberán acreditar su registro en el ROE, el mismo que podrá ser validado por mecanismos de interoperabilidad a través de servicios en línea.
II. Para la actualización de la matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia, se exigirá a las empresas o establecimientos laborales del sector privado, la inscripción actualizada en el ROE, misma que podrá ser validada a través de mecanismos de interoperabilidad.
ARTÍCULO 7.- (INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ROE). Toda empresa o institución pública que posea información en caso que ésta sea necesaria para el ROE, otorgará acceso al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante mecanismos de interoperabilidad; Asimismo, toda institución pública que requiera información consignada en el ROE, accederá a ella mediante los mecanismos de interoperabilidad proporcionados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que garanticen la seguridad de la información, en el marco de la normativa específica.
ARTÍCULO 8.- (INCUMPLIMIENTO). Serán pasibles a la aplicación de sanciones por infracción a las leyes sociales, las empresas o establecimientos laborales del sector privado que incurran en el incumplimiento al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 9.- (MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES). Las Misiones Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales formalmente acreditados en territorio nacional, que tengan personal local contratado, tienen la obligación de inscribirse en el ROE, encontrándose exentas de las sanciones administrativas por incumplimiento de la obligación de presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, por estar reguladas mediante Convenios y Tratados Internacionales aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reglamentará la implementación del presente Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los registros de las empresas o establecimientos del sector privado e instituciones del sector público, que a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo cuenten con el Registro Obligatorio de Empleadores serán habilitados en la nueva OVT de acuerdo a reglamentación.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 0288, de 9 de septiembre de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La OVT, se constituye en el único mecanismo digital obligatorio dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para tramitar en línea el ROE.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación de la presente norma no implica recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA Y DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.