DECRETO SUPREMO N° 3391
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el inciso c) del numeral 2 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que es competencia concurrente de los gobiernos municipales autónomos, administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.
Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud.
Que es necesario emitir el presente Decreto Supremo para la construcción con su equipamiento los Establecimientos de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en los Municipios de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca y Coripata del Departamento de La Paz, en beneficio de la salud de la población boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, los proyectos de construcción con su equipamiento de dos (2) Establecimiento de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel; y efectuar las acciones necesarias para su desarrollo.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN). Se incorpora en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, dos (2) proyectos de construcción con su equipamiento de Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel; uno (1) en el Municipio de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca y uno (1) en el Municipio de Coripata del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (CONSTRUCCIÓN CON SU EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD HOSPITALARIOS DE SEGUNDO NIVEL). Se declara de interés del nivel central del Estado, la construcción con su equipamiento de los Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel, cuya ejecución estará a cargo de la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico – AISEM, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca;
b) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Coripata del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs210.000.000.- (DOSCIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la AISEM para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, según el siguiente detalle:
a) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
b) Un (1) Establecimiento de Salud Hospitalario de Segundo Nivel en el Municipio de Coripata del Departamento de La Paz, por un monto de hasta Bs105.000.000.- (CIENTO CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza a la AISEM efectuar la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, ejecución, puesta en marcha y otras actividades que implique el desarrollo del proyecto establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II. La ejecución del proyecto determinado en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la AISEM, desde su inicio hasta su conclusión.
III. El procedimiento y todas las demás condiciones para las contrataciones previstas en el Parágrafo I del presente Artículo, serán reglamentados por la AISEM mediante resolución expresa.
IV. Una vez formalizadas las contrataciones directas, la AISEM deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
V. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos de dos (2) Establecimientos de Salud Hospitalarios de Segundo Nivel, previstos en el Decreto Supremo Nº 3139, de 5 de abril de 2017, cuyos procesos de saneamiento de la propiedad del bien inmueble estén con mayor rezago, deberán realizar una nueva gestión de financiamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.