DECRETO SUPREMO N° 3374
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras.
Que el Decreto Supremo N° 3204, de 7 junio de 2017, tiene por objeto establecer la naturaleza jurídica, finalidades y funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, en el marco de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 906, de 8 de marzo de 2017, General de la Coca.
Que el Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “Soberanía Alimentaria” como institución pública técnica y operativa, para la implementación y ejecución de programas, entre ellos el programa de Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales II – CRIAR II .
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2851, de 2 agosto de 2016, tiene por objeto implementar el Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano – PRO-CAMELIDOS.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dispone la creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA como órgano técnico ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria y en el marco de la Ley N° 852, del 11 de noviembre de 2016, que aprueba el Contrato de Préstamo N° 3722/BL-BO, para contribuir a la financiación y ejecución del “Programa de Saneamiento y Titulación de Tierras Rurales”.
Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras requiere la compra de nueve (9) vehículos, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de actividades enfocadas a la Seguridad y Soberanía Alimentaria, Fortalecimiento a la Agricultura Familiar e Integral del Complejo Camélidos; y el INRA requiere la compra de cinco (5) vehículos para el Saneamiento y Titulación de Tierras Rurales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la compra de vehículos para la presente gestión destinados a:
a) Un (1) vehículo tipo camioneta 4X4, estándar para el Fondo Nacional de Desarrollo Integral – FONADIN, para coadyuvar en el Programa de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar y Soberanía Alimentaria en Zonas de Migración, financiado con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación” bajo la modalidad Apoyo Presupuestario Sectorial.
b) Cinco (5) vehículos tipo camioneta 4X4, estándar para el Programa Apoyos Directos para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales II – CRIAR II, para la implementación y ejecución de Programas y/o Proyectos de Soberanía y Seguridad Alimentaria, financiados con Fuente y Organismo 70-411 “Crédito Externo - Banco Interamericano de Desarrollo”.
c) Tres (3) vehículos tipo camioneta 4X4, estándar para el Programa de Fortalecimiento Integral del Complejo Camélidos en el Altiplano – PRO-CAMELIDOS, para la implementación y ejecución de Proyectos del Complejo Camélidos, financiados con Fuentes y Organismos 70-346 “Crédito Externo - Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola” y 10-111 “Tesoro General de la Nación” .
II. Se autoriza para la presente gestión al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, la compra de cinco (5) vehículos tipo camioneta 4X4, estándar, para el apoyo a instancias técnicas y operativas del Programa de Saneamiento y Titulación de Tierras Rurales, financiados con Fuente y Organismo 43-411 “Transferencias de Crédito Externo - Banco Interamericano de Desarrollo”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.