LEY N° 1010
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) lotes de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, fraccionados de una superficie restante de 475.681,05 metros cuadrados (m²), ubicados en el Distrito Municipal N° 9 del Macrodistrito N° 2 Maximiliano Paredes, zona Bajo Pacajes del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, bajo Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0023353, conforme lo establece la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 581/2013, promulgada en fecha 20 de diciembre de 2013, y la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 015/2016, promulgada en fecha 29 de enero de 2016, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; de acuerdo al siguiente detalle:
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.