LEY N° 1009
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 418,8 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ubicado en el Macrodistrito N° 1 Cotahuma, Distrito N° 3, Zona Sopocachi Bajo - Sector Inmaculada Concepción, del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0189753, cuyas colindancias son: Al Noroeste, con la Calle Aranzaes; al Noreste, con el Área de Equipamiento (EQ-24 y EQ-12); al Sureste, con la Calle Benjo Cruz; y al Suroeste, con el Área de Equipamiento (EQ-10); a favor del Señor Andrés Choque Aranda, de conformidad a la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 428 de 21 de octubre de 2010, y la Ordenanza Municipal G.A.M.L.P. N° 140 de 20 de abril de 2012, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Martínez Callahuanca.