LEY N° 1008
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2017
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones a la Ley N° 1147 de 13 de marzo de 1990, de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES). Se modifican los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 1147 de 13 de marzo de 1990, de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre, con el siguiente texto:
“ Artículo 1. Se declara fecha de fundación de la Villa de La Plata, hoy ciudad de Sucre, el 29 de septiembre del año 1538.
Artículo 2. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Culturas y Turismo, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en coordinación con las instituciones públicas, educativas y cívicas, procederán a la celebración de tan significativa fecha.”
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones normativas contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Romina Guadalupe Pérez Ramos, Patricia M. Gómez Andrade, María Argene Simoni Cuellar, Sebastián Texeira Rojas, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Roberto Iván Aguilar Gómez, Wilma Alanoca Mamani.