DECRETO SUPREMO N° 3449
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determina como una atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el inciso k) del Artículo 4 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, establece que la actividad administrativa se regirá entre otros, por el principio de economía, simplicidad y celeridad que consiste en que los procedimientos administrativos deben desarrollarse evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.
Que el Decreto Supremo Nº 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, señalando entre sus funciones contribuir en la definición, diseño e implementación de proyectos a favor de municipios y otras entidades que así lo requieran.
Que el inciso f) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, señala como atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, entre otras, ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.
Que con la finalidad de garantizar, la ejecución de proyectos de inversión de continuidad y de proyectos nuevos financiados con recursos del Programa “Bolivia Cambia”, asignados a Programas de Inversión Sectoriales, se ve la necesidad de la aprobación del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco del Programa “Bolivia Cambia” la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia, efectuará la reasignación de recursos de los Programas de Inversión Sectoriales a proyectos de continuidad y proyectos nuevos, para lo cual se excluye de la aplicación del Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009 a la UPRE, y a las entidades beneficiarias de dichos recursos.
II. A efecto de dar cumplimiento al Parágrafo precedente, la UPRE deberá remitir su solicitud al Ministerio de Planificación del Desarrollo con la finalidad de que éste emita informe o nota de conformidad, en caso de proyectos de continuidad o proyectos nuevos, respectivamente; para su posterior envío al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cual queda autorizado a realizar los registros presupuestarios necesarios.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2262, de 4 de febrero de 2015.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.