DECRETO SUPREMO N° 3443
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, dispone la prohibición excepcional y temporal de la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2 de la citada norma.
Que el Decreto Supremo N° 1163, de 14 de marzo de 2012, modificado por los Decretos Supremos N° 1637, de 10 de julio de 2013 y N° 2489, de 19 de agosto de 2015, autorizan la exportación de carne bovina, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.
Que el Decreto Supremo Nº 3057, de 18 de enero de 2017, exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017, la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las subpartidas arancelarias: 0201.10.00.00; 0201.20.00.00; 0201.30.00.00; 0202.10.00.00; 0202.20.00.00; 0202.30.00.00.
Que de acuerdo a las perspectivas de crecimiento sostenido de producción de carne bovina y el crecimiento del hato ganadero, atribuible a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, es necesario promover la exportación del excedente a fin de dar continuidad de las medidas de incentivo a la producción agroindustrial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto excluir de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, las siguientes subpartidas arancelarias:
CARNE BOVINA |
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CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
02.01 |
Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada |
0201.10.00.00 |
- En canales o medias canales |
0201.20.00.00 |
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
0201.30.00.00 |
- Deshuesada |
02.02 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada |
0202.10.00.00 |
- En canales o medias canales |
0202.20.00.00 |
- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
0202.30.00.00 |
- Deshuesada |