DECRETO SUPREMO N° 3473
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo II del Artículo 5 de Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, vigente por disposición del inciso r) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, dispone que las entidades públicas podrán contratar de forma excepcional y con carácter temporal Consultores Individuales de Línea, previa justificación, para el desarrollo de funciones sustantivas o programas específicos.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3448, de 3 de enero de 2018, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 1006, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 3448, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que con la finalidad de cumplir los objetivos y atribuciones del Viceministerio de Transportes, es necesaria la contratación de consultores de línea para el Programa de Desarrollo Aeroportuario – PDA en el marco del Convenio Interinstitucional de Financiamiento entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC de 26 de abril de 2011, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, para lo cual se requiere realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar en la gestión 2018 la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.200.848 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 42 “Transferencia de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la Subpartida 26990 “Otros”, para el Programa de Desarrollo Aeroportuario – PDA.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Octavio Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.