LEY N° 1026
LEY DE 17 DE ENERO DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC”, suscrito el 25 de octubre de 2016.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, Patricia M. Gómez Andrade, Gonzalo Aguilar Ayma, Sebastián Texeira Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE – ALC
Las Partes en el presente Acuerdo,
RECORDANDO la asociación estratégica establecida entre América Latina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE) en junio de 1999 en el marco de la primera Cumbre UE‑ALC celebrada en Río de Janeiro;
TENIENDO EN CUENTA la iniciativa adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, durante la quinta Cumbre UE‑ALC, celebrada en Lima, República del Perú, el 16 de mayo de 2008;
RECORDANDO la Decisión sobre la creación de la Fundación UE‑ALC adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE y ALC, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión, en la sexta Cumbre UE‑ALC, celebrada en Madrid, España, el 18 de mayo de 2010;
RECORDANDO la creación en 2011 de una fundación de transición en la República Federal de Alemania, que concluirá sus actividades y será disuelta cuando entre en vigor el Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE‑ALC;
REITERANDO la necesidad de crear una organización internacional de carácter intergubernamental sujeta al Derecho internacional público, mediante un «Acuerdo Internacional Constitutivo de la Fundación UE‑ALC» sobre la base del mandato adoptado en una reunión ministerial en paralelo a la VI Cumbre UE‑ALC de Madrid, que contribuye al fortalecimiento de las obligaciones existentes entre los Estados Latinoamericanos y Caribeños, la UE y los Estados Miembros de la UE;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
Objeto
1. La Fundación internacional UE‑ALC («la Fundación» o «la Fundación UE‑ALC»), queda establecida en virtud del presente Acuerdo.
2. Este Acuerdo establece los objetivos de la Fundación y define las normas y directrices generales que rigen sus actividades, su estructura y su funcionamiento.
ARTÍCULO 2
Naturaleza y sede
1. La Fundación UE‑ALC es una organización internacional de carácter intergubernamental establecida al amparo del Derecho internacional público. Se centra en el fortalecimiento de la asociación birregional entre la UE y los Estados Miembros de la UE y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
2. La Fundación UE‑ALC tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, República Federal de Alemania.
ARTÍCULO 3
Miembros de la Fundación
1. Los Estados Latinoamericanos y Caribeños, los Estados Miembros de la UE y la UE que hayan manifestado su consentimiento en quedar vinculados por el presente Acuerdo, con arreglo a sus procedimientos jurídicos internos, pasarán a ser los únicos Miembros de la Fundación UE‑ALC.
2. La Fundación UE‑ALC también estará abierta a la participación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).
ARTÍCULO 4
Personalidad jurídica
1. La Fundación UE‑ALC gozará de personalidad jurídica internacional y de la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y actividades, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de conformidad con sus legislaciones nacionales.
2. La Fundación también estará facultada para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para incoar procedimientos judiciales.
ARTÍCULO 5
Objetivos de la Fundación
1. La Fundación UE‑ALC deberá:
a) contribuir al fortalecimiento del proceso de asociación birregional UE‑CELAC con la participación y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales;
b) seguir fomentando el conocimiento y el entendimiento mutuos entre ambas regiones;
c) mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones, y también la de la propia asociación birregional.
2. La Fundación UE‑ALC deberá, en particular:
a) fomentar y coordinar actividades orientadas a los resultados en apoyo de las relaciones birregionales y centradas en la aplicación de las prioridades estipuladas en las Cumbres UE‑CELAC;
b) fomentar el debate sobre estrategias comunes destinadas a la ejecución de las mencionadas prioridades, mediante la promoción de la investigación y los estudios;
c) fomentar los intercambios fructíferos y las nuevas oportunidades de entablar contactos entre la sociedad civil y otros agentes sociales.
ARTÍCULO 6
Criterios para las actividades
1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo, las actividades de la Fundación UE‑ALC deberán:
a) estar basadas en las prioridades y los temas tratados entre los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres, centrándose en las necesidades detectadas en apoyo de la relación birregional;
b) implicar, en la medida de lo posible y en el marco de las actividades de la Fundación, a la sociedad civil y a otros actores sociales, como las instituciones académicas, y tener en cuenta sus contribuciones de forma no vinculante. Para ello, cada Miembro podrá identificar a las instituciones y organizaciones pertinentes que trabajan para reforzar el diálogo birregional a nivel nacional;
c) añadir valor a las iniciativas existentes;
d) dar visibilidad a la asociación, en particular centrándose en acciones con efecto multiplicador.
2. Cuando proponga o participe en actividades, la Fundación UE‑ALC estará enfocada a las acciones, tendrá carácter dinámico y estará orientada a los resultados.
ARTÍCULO 7
Actividades de la Fundación
1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 5, la Fundación UE‑ALC desempeñará, entre otras, las siguientes actividades:
a) fomentar el debate, mediante la organización de seminarios, conferencias, talleres, grupos de reflexión, cursos, exposiciones, publicaciones, presentaciones, formación profesional, intercambio de buenas prácticas y conocimientos especiales;
b) fomentar y apoyar eventos relacionados con los temas que se abordan en las Cumbres UE‑CELAC y también con las prioridades en las reuniones de Altos Funcionarios;
c) poner en marcha tanto programas de sensibilización como iniciativas a nivel birregional, incluyendo intercambios en los ámbitos prioritarios identificados;
d) fomentar estudios sobre cuestiones planteadas por ambas regiones;
e) lograr y ofrecer nuevas oportunidades de contacto teniendo en cuenta, en particular, a las personas o entidades que no estén familiarizadas con la asociación birregional UE‑CELAC;
f) crear una plataforma en internet o elaborar una publicación electrónica.
2. La Fundación UE‑ALC podrá emprender iniciativas en estrecha colaboración con entidades públicas y privadas, las instituciones de la UE, instituciones internacionales y regionales, los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE.
ARTÍCULO 8
Estructura de la Fundación
La Fundación UE‑ALC tendrá la siguiente estructura organizativa:
a) el Consejo Directivo;
b) el Presidente; y
c) el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 9
Consejo Directivo
1. El Consejo Directivo estará formado por representantes de los Miembros de la Fundación UE‑ALC. Se reunirá a nivel de Altos Funcionarios y, en su caso, a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores con motivo de las Cumbres UE‑CELAC.
2. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) estará representada en el Consejo Directivo por la Presidencia pro tempore, sin perjuicio de la participación del país en cuestión en su capacidad nacional.
3. Se invitará a la Mesa Directiva de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) a designar a un representante de cada región como observadores en el Consejo Directivo.
4. Se invitará a la Asamblea Parlamentaria Paritaria de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y de la Unión Europea (ACP‑UE) a nombrar a un representante de la Unión Europea y otro del Caribe como observadores en el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 10
Presidencia del Consejo Directivo
El Consejo Directivo contará con dos presidentes: un representante de la UE y otro de los Estados Latinoamericanos y Caribeños.
ARTÍCULO 11
Facultades del Consejo Directivo
El Consejo Directivo de la Fundación UE‑ALC ejercerá los siguientes poderes:
a) nombrar al Presidente y al Director Ejecutivo de la Fundación;
b) adoptar las directrices generales para el trabajo de la Fundación y establecer sus prioridades operativas y su reglamento interno, así como las medidas apropiadas para velar por la transparencia y la rendición de cuentas, especialmente en lo que respecta a la financiación externa;
c) aprobar la celebración del Acuerdo sobre la Sede, así como cualquier otro acuerdo o arreglo que la Fundación pueda celebrar con los Estados Latinoamericanos y Caribeños y los Estados Miembros de la UE sobre la cuestión de los privilegios e inmunidades;
d) aprobar el presupuesto y el reglamento de personal, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo;
e) aprobar las modificaciones de la estructura organizacional de la Fundación, partiendo de una propuesta del Director Ejecutivo;
f) adoptar un programa de trabajo plurianual, que incluya un presupuesto estimativo plurianual, en principio con una perspectiva cuatrienal, fundamentado en un proyecto presentado por el Director Ejecutivo;
g) adoptar el programa de trabajo anual, con las actividades y los proyectos para el año siguiente en función de un proyecto presentado por el Director Ejecutivo y en el marco del programa plurianual;
h) aprobar el presupuesto anual para el año siguiente;
i) aprobar los criterios de seguimiento y de auditoría, además de los previstos para la notificación de los proyectos de la Fundación;
j) adoptar el informe anual y los estados financieros de la Fundación durante el año precedente;
k) proporcionar orientación y asesoría al Presidente y al Director Ejecutivo;
l) proponer modificaciones de este Acuerdo a las Partes;
m) evaluar el desarrollo de las actividades de la Fundación y actuar con base en los informes presentados por el Director Ejecutivo;
n) resolver las controversias que puedan eventualmente surgir entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo y de sus modificaciones;
o) revocar el nombramiento del Presidente o del Director Ejecutivo;
p) aprobar el establecimiento de asociaciones estratégicas;
q) aprobar la celebración de cualquier acuerdo o instrumento jurídico negociado de conformidad con el párrafo 4, letra i), del artículo 15.
ARTÍCULO 12
Reuniones del Consejo Directivo
1. El Consejo Directivo se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria. Estas reuniones deberán coincidir con las reuniones de Altos Funcionarios (SOM) de los Estados de la CELAC y de la UE.
2. El Consejo Directivo celebrará reuniones extraordinarias a instancia de un Presidente, del Director Ejecutivo o a petición de al menos un tercio de sus Miembros.
3. Las funciones de secretaría del Consejo Directivo se llevarán a cabo bajo la autoridad del Director Ejecutivo de la Fundación.
ARTÍCULO 13
Toma de decisiones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo actuará en presencia de más de la mitad de sus Miembros de cada región. Las decisiones se adoptarán por consenso de los Miembros presentes.
ARTÍCULO 14
Presidente de la Fundación
1. El Consejo Directivo elegirá a un presidente entre los candidatos propuestos por los Miembros de la Fundación UE‑ALC. El Presidente ocupará el cargo durante un mandato de cuatro años, renovable una vez.
2. El Presidente será una personalidad conocida y muy respetada tanto en América Latina y el Caribe como en la UE. El Presidente ejercerá sus funciones de forma voluntaria, pero tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y debidamente justificados.
3. La Presidencia se alternará entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de América Latina o el Caribe. En caso de que el Presidente proceda de un Estado Miembro de la UE, el Director Ejecutivo nombrado procederá de un Estado de América Latina o el Caribe, y viceversa.
4. El Presidente deberá:
a) representar a la Fundación en sus relaciones exteriores, garantizando una representación visible a través de contactos de alto nivel entablados con las autoridades de los Estados de América Latina y el Caribe, de la UE y de los Estados Miembros de la UE, así como con otros socios;
b) rendir informes en las reuniones de los Ministros de Asuntos Exteriores, otras reuniones ministeriales, el Consejo Directivo y otras reuniones importantes, según proceda.
c) proporcionar asesoría al Director Ejecutivo en la elaboración del proyecto de programa de trabajo anual y plurianual y el proyecto de presupuesto para su aprobación por el Consejo Directivo;
d) llevar a cabo otras tareas que determine el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 15
Director Ejecutivo de la Fundación
1. La Fundación estará dirigida por un Director Ejecutivo que será nombrado por el Consejo Directivo por un período de cuatro años, renovables una sola vez, y será seleccionado previa presentación de candidaturas de los Miembros de la Fundación UE‑ALC.
2. Sin perjuicio de las competencias del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno o de cualquier otro organismo.
3. La Dirección Ejecutiva recibirá una remuneración y se alternará entre un nacional de un Estado Miembro de la UE y un nacional de un Estado de América Latina o el Caribe. En caso de que el Director Ejecutivo nombrado proceda de un Estado Miembro de la UE, el Presidente nombrado procederá de un Estado de América Latina o el Caribe, y viceversa.
4. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Fundación y ejercerá las siguientes funciones:
a) elaborar el programa de trabajo anual y plurianual de la Fundación y su presupuesto, en consulta con el Presidente;
b) designar y dirigir al personal de la Fundación, velando por que cumpla los objetivos de la Fundación;
c) ejecutar el presupuesto;
d) presentar informes de actividad de forma periódica y anual, además de las cuentas financieras al Consejo Directivo para su aprobación, velando por mantener unos procedimientos transparentes y una buena circulación de la información sobre todas las actividades realizadas o financiadas por la Fundación, incluida una lista actualizada de las instituciones y organizaciones identificadas a escala nacional, así como de las que participan en las actividades de la Fundación;
e) presentar el informe a que se refiere el artículo 18;
f) preparar las reuniones y asistir al Consejo Directivo;
g) consultar, cuando sea necesario, a los representantes de la sociedad civil pertinentes y a otros agentes sociales, particularmente a las instituciones que puedan determinar los Miembros de la Fundación UE‑ALC, dependiendo de las cuestiones planteadas y de las necesidades concretas, y manteniendo al Consejo Directivo informado sobre los resultados de estos contactos para su análisis;
h) entablar consultas y negociaciones con el país anfitrión de la Fundación y las demás Partes del presente Acuerdo en lo que respecta a los detalles de las ventajas a las que puede acogerse la Fundación en estos Estados;
i) llevar a cabo negociaciones de cualquier acuerdo o instrumento jurídico con repercusión internacional con organizaciones internacionales, Estados y entidades públicas o privadas sobre asuntos que pueden ir más allá del ámbito administrativo o el funcionamiento cotidiano de la Fundación, previa y debida consulta y notificación al Consejo Directivo sobre las conclusiones iniciales y previstas de dichas negociaciones, así como consultas periódicas acerca de su contenido, alcance y posibles resultados;
j) comunicar al Consejo Directivo cualquier procedimiento judicial que ataña a la Fundación.
ARTÍCULO 16
Financiación de la Fundación
1. Las contribuciones se realizarán de manera voluntaria, sin perjuicio de la participación en el Consejo Directivo.
2. La Fundación estará financiada principalmente por sus Miembros. El Consejo Directivo, respetando el equilibrio birregional, podrá considerar otras modalidades de financiación de las actividades de la Fundación.
3. En casos concretos, previa notificación y consulta al Consejo Directivo para su aprobación, la Fundación está autorizada a generar recursos adicionales a través de la financiación externa de entidades públicas y privadas, en particular mediante la elaboración de informes y análisis que se soliciten. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente para las actividades de la Fundación.
4. La República Federal de Alemania proporcionará, a sus expensas y en el marco de su contribución financiera a la Fundación, instalaciones adecuadas y amuebladas para su uso por parte de la Fundación, sin olvidar el mantenimiento, los servicios generales y la seguridad de las instalaciones.
ARTÍCULO 17
Auditoria y publicación de cuentas
1. El Consejo Directivo nombrará a auditores independientes para que comprueben las cuentas de la Fundación.
2. Los estados financieros de los activos, pasivos, ingresos y gastos de la Fundación, comprobados por auditores independientes, serán puestos a disposición de los Miembros lo antes posible tras el cierre de cada ejercicio, pero antes de haber transcurrido seis meses después de esa fecha, y serán examinados para su aprobación por el Consejo Directivo en su primera reunión inmediatamente posterior.
3. Se publicará un resumen de las cuentas y del balance financiero auditados.
ARTÍCULO 18
Evaluación de la Fundación
A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Director Ejecutivo presentará cada cuatro años un informe sobre las actividades de la Fundación al Consejo Directivo. Este deberá evaluar de manera global dichas actividades y será responsable de decidir acerca de las futuras actividades de la Fundación.
ARTÍCULO 19
Asociaciones estratégicas
1. La Fundación tendrá cuatro socios estratégicos iniciales: por parte de la UE, contará con «l’Institut des Amériques» en Francia y «Regione Lombardia» en Italia; y, por parte de los Estados Latinoamericanos y Caribeños, contará con la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), en la República Dominicana, y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL).
2. Con el fin de lograr sus objetivos, la fundación UE‑ALC podrá establecer futuras asociaciones estratégicas con organizaciones intergubernamentales, Estados y entidades públicas o privadas de ambas regiones, respetando siempre el principio de equilibrio birregional.
ARTÍCULO 20
Privilegios e inmunidades
1. En los artículos 2 y 4 se definen la naturaleza y la personalidad jurídica de la Fundación.
2. El estatuto, los privilegios y las inmunidades de la Fundación, el Consejo Directivo, el Presidente, el Director Ejecutivo y los Miembros del personal, así como de los representantes de los Miembros en el territorio de la República Federal de Alemania para el desempeño de sus funciones, se regirán por el Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la Fundación.
3. El Acuerdo de Sede mencionado en el párrafo 2 del presente artículo será independiente del presente Acuerdo.
4. La Fundación podrá celebrar con uno o más Estados Latinoamericanos y Caribeños, así como con Estados Miembros de la UE, otros acuerdos que habrán de ser aprobados por el Consejo Directivo, en cuanto a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación en sus respectivos territorios.
5. En el marco de sus actividades oficiales, la Fundación, sus activos, sus ingresos y otros bienes estarán exentos de cualquier tipo de impuestos directos. La Fundación no estará exenta del pago de servicios obtenidos.
6. El Director Ejecutivo y el personal de la Fundación estarán exentos de impuestos nacionales sobre los salarios y emolumentos pagados por la Fundación.
7. Los Miembros del personal de la Fundación comprenden todos los Miembros del personal nombrados por el Director Ejecutivo, con excepción de aquellos contratados localmente y sujetos a las tarifas horarias.
ARTÍCULO 21
Idiomas de la Fundación
Los idiomas de trabajo de la Fundación serán los mismos que los utilizados por la asociación estratégica entre América Latina y el Caribe y la Unión Europea, desde su creación en junio de 1999.
ARTÍCULO 22
Solución de controversias
Cualquier controversia que pudiera surgir entre las Partes relativa a la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo y de sus modificaciones se someterá a negociación directa, con el fin de lograr una resolución puntual. En caso de que la controversia no quede resuelta a través de estos medios, deberá someterse a la decisión del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 23
Modificaciones
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado a iniciativa del Consejo Directivo de la Fundación UE‑ALC, o a petición de cualquiera de las Partes. Las propuestas de modificación se remitirán al depositario, que las notificará a todas las Partes para su consideración y negociación.
2. Las modificaciones se aprobarán por consenso y entrarán en vigor treinta días tras la fecha de recepción por el depositario de la última notificación, indicando que se han completado todas las formalidades necesarias a tal fin.
3. El depositario notificará a todas las Partes la entrada en vigor de las modificaciones.
ARTÍCULO 24
Ratificación y adhesión
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados de América Latina y el Caribe, de los Estados Miembros de la UE y de la UE, desde el 25 de octubre de 2016 hasta la fecha de su entrada en vigor, y estará sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el depositario.
2. El presente Acuerdo quedará abierto a la adhesión de la UE y de los Estados de América Latina y el Caribe, así como de los Estados Miembros de la UE que no lo hayan firmado. Los instrumentos de adhesión correspondientes se depositarán ante el depositario.
ARTÍCULO 25
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que ocho de las Partes de cada región, incluida la República Federal de Alemania y la UE, hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión ante el depositario. Para el resto de Estados Latinoamericanos y Caribeños y Estados Miembros de la UE que depositen sus instrumentos de ratificación o adhesión tras la fecha de entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de que dichos Estados Latinoamericanos y Caribeños y Estados Miembros de la UE hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión.
2. El depositario notificará a todas las Partes la recepción de los instrumentos de ratificación o de adhesión, además de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo.
ARTÍCULO 26
Duración y denuncia
1. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.
2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario por vía diplomática. La denuncia será efectiva doce meses tras la recepción de la notificación.
ARTÍCULO 27
Disolución y liquidación
1. La Fundación se disolverá:
a) si todos los Miembros de la Fundación, o si todos los Miembros de la Fundación, salvo uno, han denunciado el acuerdo; o bien
b) si los Miembros de la Fundación deciden su terminación.
2. En caso de terminación, la Fundación solo existirá a efectos de su liquidación. Deberán liquidarse sus actividades, mediante liquidadores que serán responsables de la cesión de los activos de la Fundación y la extinción de las deudas. El saldo se repartirá entre los Miembros, proporcionalmente a sus respectivas contribuciones.
ARTÍCULO 28
Depositario
La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea será el depositario del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 29
Reservas
1. En el momento de la firma o de la ratificación del presente Acuerdo, o de adhesión al mismo, las Partes podrán formular reservas o declaraciones con respecto a su texto, siempre y cuando no resulten incompatibles con su objeto y finalidad.
2. Las reservas y declaraciones formuladas se remitirán al depositario, quien las notificará a las otras Partes del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 30
Disposiciones transitorias
A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Fundación transitoria establecida en 2011, de conformidad con la legislación de la República Federal de Alemania, deberá concluir sus actividades y será disuelta. Los activos y pasivos, los recursos, los fondos y el resto de obligaciones contractuales de la Fundación transitoria se transferirán a la Fundación UE‑ALC instaurada en virtud del presente Acuerdo. Con este fin, la Fundación UE‑ALC y la Fundación transitoria deberán adaptar los instrumentos jurídicos necesarios de concierto con la República Federal de Alemania y cumplir los requisitos legales correspondientes.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, han firmado el presente Acuerdo, redactado en un solo original en los idiomas alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, que quedará depositado en los archivos del Consejo de la Unión Europea, debiendo remitir este último una copia certificada a todas las Partes.