Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 58NEC de fecha miércoles 2 de septiembre 2009
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY Nº 4087

LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo Único. En concordancia con el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, y en virtud a la gratitud y respeto de los poderes públicos y de la ciudadanía, se declara Héroes Nacionales a los ex Combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve años.

 

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker Sixto San Miguel Rodríguez.