DECRETO SUPREMO N° 0091 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 3425, de 20 de junio de 2006, establece las normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a los Gobiernos Municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 3425 excluye de los alcances del Código de Minería, el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, suprimiendo competencias a la Superintendencia de Minas en lo relativo a la regulación de los mismos.
Que en concordancia con la Ley N° 1257, de 11 de julio de 1991, que aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se establece que los pueblos indígenas tienen el derecho a participar en la adopción de decisiones en los temas que afecten a sus derechos, a través de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley N° 2028, de 28 de octubre del 1999, de Municipalidades, los Gobiernos Municipales deben crear las condiciones para asegurar el bienestar social y material de sus habitantes mediante el establecimiento y ejecución directa de obras, servicios públicos y explotaciones municipales, en concordancia con las facultades y atribuciones contenidas en la Ley N° 3425 y la Ley N° 1551, de 20 de abril de 1994, de Participación Popular.
Que a objeto de establecer normas que regulen el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados de manera racional, sostenible y equilibrada, pero además en armonía con la actividad agraria y la regulación ambiental, a objeto de contribuir en la preservación y conservación de los recursos naturales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, del Medio Ambiente, se hace necesaria su reglamentación que defina el marco procedimental de autorizaciones de explotación y aprovechamiento temporal, así como la conformación de marcos institucionales participativos.
Que la actividad de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, se constituye en una fuente importante de desarrollo local y de generación de empleos, susceptible de generar impactos ambientales, por lo que se hace necesaria su reglamentación en el marco de la Ley N° 1333.
Que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su calidad de Autoridad Competente Nacional y encargado de la regulación y control en materia ambiental, ha elaborado el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados – RAAA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueba el Reglamento a la Ley N° 3425, de 20 de junio de 2006, para el Aprovechamiento y Explotación de Áridos y Agregados, en sus diez (10) Capítulos, treinta y seis (36) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y cinco (5) Disposiciones Finales, instrumento que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
II. Se aprueba el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y Agregados – RAAA, en sus cinco (5) Títulos, cuarenta y seis (46) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias, seis (6) Disposiciones Finales y el Anexo 1 Formulario para la Explotación Menor de Áridos y Agregados – EMAR en Lechos y/o Márgenes de los Ríos, instrumentos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 28590, de 17 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento Ambiental Minero para el Aprovechamiento de Áridos en cauces de ríos y afluentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 7 de la Reglamentación del Artículo 44 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997- Código de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 28579, de 17 de enero de 2006.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, MINISTRO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callizaya, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P.S. E INTERINO DE JUSTICIA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRA E INTERINA DE SALUD Y DEPORTES, Pablo César Groux Canedo.
REGLAMENTO A LA LEY Nº 3425
DE 20 DE JUNIO DE 2006
PARA EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente reglamento de la Ley N° 3425, de 20 de junio de 2006, tiene por objeto establecer normas generales para la administración, regulación y manejo de las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, otorgando a los gobiernos municipales competencia sobre estas actividades, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO Y OBLIGATORIEDAD).
I. El presente reglamento establece normas jurídico - administrativas de cumplimiento obligatorio para cualquier Actividad Obra o Proyecto – AOP de aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados establecidas en la Ley Nº 3425 y en concordancia con la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente y sus reglamentos; el Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 24781, de 31 de julio de 1997 y sus normas e instrumentos conexos; Ley Nº 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades; Ley Nº 2878, de 8 de octubre de 2004 y Decretos Supremos Nº 28817, de 2 de agosto de 2006; Nº 28818, de 2 de agosto de 2006; Nº 28819 del 2 de agosto 2006; Ley Nº 1551, de 20 de abril de 1994, de Participación Popular; y Ley Nº 1257, de 11 de julio de 1991.
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para toda persona jurídica, natural, colectiva, pública o privada que desarrolle actividades de aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 3425; los Gobiernos Municipales y otras entidades públicas involucradas en el tema deberán adecuar sus normas al presente reglamento.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). Para los efectos de este Reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
Áridos y Agregados: Se considera como áridos y agregados a la arena, cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, arcilla y turba, que se encuentran en forma superficial o de forma subterránea en las cuencas, en los lechos, abanicos, cursos y/o márgenes de los ríos activos o secos y que son utilizados en actividades relacionadas a la construcción.
Adecuación de las concesiones: Es el procedimiento obligatorio a seguir para que las concesiones actuales para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados otorgados en aplicación del Código de Minería, se adecuen a la Ley Nº 3425 y al presente reglamento.
Aprovechamiento artesanal o actividad menor de áridos y agregados: Es aquella operación que utiliza métodos de extracción manual, sin hacer uso de maquinaria industrial, que no se encuentre ubicada dentro de un área protegida y cuyo volumen de operación mensual sea igual o menor a quinientos (500) metros cúbicos.
Aprovechamiento industrial o actividad mayor de áridos y agregados: Es aquella operación que utiliza métodos de extracción con maquinaria industrial y/o manual y cuyo volumen de extracción mensual es mayor a quinientos (500) metros cúbicos.
Aprovechamiento familiar, comunitario y de orden social: Es aquella actividad que, sin fines comerciales, cumple con las necesidades de áridos y agregados para la construcción de viviendas familiares propias, obras que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, lechos de río o donde se hallasen los áridos.
Autoridad Competente en Áridos y Agregados: El Gobierno Municipal, en coordinación con las organizaciones campesinas y las comunidades colindantes con los ríos.
Autorización Anual: Es un derecho real de simple goce y disfrute, de carácter temporal, renovable, intransferible e intransmisible por sucesión hereditaria, que no se puede hipotecar y ser objeto de cualquier contrato al margen de lo establecido por el presente Reglamento, que es otorgado a través de una Resolución Municipal por el Alcalde Municipal, en virtud de una Ordenanza Municipal, que faculta a su titular iniciar y/o continuar con la actividad de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.
Autorizados: Son aquellas personas naturales o jurídicas, individuales o colectivas, públicas o privadas que realizan actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados y cuentan para ello con la Autorización Anual.
Afluente: Arroyo o río secundario que desemboca o desagua en otro principal.
Camellón: Acumulación de residuos sólidos del proceso de aprovechamiento de áridos y agregados en ríos y afluentes, en áreas adyacentes al curso del río para encausar el flujo del agua, destinado a prevenir riesgos de desbordes, erosión e inundaciones.
Cauce de río: Corresponde a la superficie que el agua ocupa y desocupa en crecidas periódicas ordinarias.
Coordinación: Relación entre personas o entidades con el mismo nivel jerárquico de modo de que ninguna de ellas esté supeditada a la otra, para desarrollar una actividad común.
Deslizamiento: Movimiento de una parte del terreno, pendiente abajo, constituida de material detrítico, escombros, rocas blandas y otros.
Escollera: Acumulación ordenada de roca (enrocados) destinadas a proteger estructuras o espacios del embate de las corrientes y otros movimientos de aguas. Obra construida en dirección paralela o transversal a la orilla de un cauce o márgenes del río. En actividades de extracción de áridos y agregados se refiere a acumulaciones de residuos sólidos en las orillas de los ríos, con fines de control de riesgos (erosión, deslizamiento, desplome del talud).
Fosas de recarga: Excavaciones realizadas en los ríos o afluentes de ríos, paralelo al eje longitudinal, para acumulación de material de arrastre en época de lluvia, como recarga para futuros ciclos de aprovechamiento.
Fosas de sedimentación: Piscinas o depósitos de lodo, en las cuales se precipitan las sustancias limosas procedentes del lavado de áridos y agregados.
Lamas: Sustancias limo-arcillosas resultantes del lavado de áridos y agregados.
Lecho de río: Porción de tierra por la que corren aguas. Constituye el fondo del cauce, por lo tanto, en algunos casos, por el lecho escurren aguas permanentemente.
Mitigadores de Corriente: Construcción civil ubicada en los cauces de ríos o afluentes de ríos, cuya función es disminuir la velocidad de las corrientes de agua.
Patentes Municipales: Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.
Pausa Ecológica: Medida excepcional ejercida por los Gobiernos Municipales, autoridades Departamentales o Nacionales para detener las actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados por el lapso de tiempo necesario, a objeto de prevenir o resarcir daños ambientales que se hayan producido o puedan producirse en un futuro inmediato.
Piedra: Cualquier material fragmentado a partir de rocas ígneas (granitos, dacitas, riodacitas y otros), metamórficas (pizarra, mármol, cuarcita y otros) y sedimentarias (areniscas, calizas, dolomitas, yeso, lutita y otros) que haya sido transportado y acumulado por procesos naturales.
Plan de Manejo de Áridos y Agregados en Cuencas o Micro Cuencas: Conjunto de instrumentos técnicos y métodos de gestión, resultantes de un proceso participativo de planificación de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, basado en la evaluación de las características del medio físico, biótico, cultural y el potencial de áridos y agregados en la cuenca, elaborado de acuerdo a las normas y prescripciones de protección y sostenibilidad y debidamente aprobado por la autoridad competente. Plan que define un manejo responsable durante la extracción, tratamiento y comercialización de áridos y agregados, tomando en cuenta la capacidad de reposición o recarga, precautelando el recurso hídrico y el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas.
Plan de Manejo de Cuencas: Proceso de formulación y ejecución de un sistema de acción del manejo de los recursos naturales de una cuenca hidrográfica para la obtención de bienes y servicios sin afectar su estabilidad de uso de suelo, el régimen hidrológico, así como su ecosistema, ni cause impactos severos sobre la biodiversidad, la seguridad y la salud de la población involucrada, considerando la topografía y la geología.
Río: Corriente natural de agua que puede ser perenne y/o intermitente. Posee un caudal considerable y desemboca en un lago o en otro río, en cuyo caso se denomina afluente.
Talud de ribera: (margen del río): Escape o terraplén detrítico que se encausa a un río.
Terraza: Superficie plana generalmente estrecha y alargada, debe su origen normalmente a la acción del agua corriente.
Terraza de valle o fluvial: Formada por la excavación repetida de un río en el fondo de un valle antiguo, puede ser rocosa: excavada en la roca, o de cantos rodados formada por la excavación de un río en una masa de cantos rodados.
Zanjas: Excavaciones realizadas en ríos o afluentes de ríos para fines de aprovechamiento.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS). Son principios fundamentales del presente reglamento, los siguientes:
Subsidiariedad.- Está orientado a aquellas competencias, responsabilidades e iniciativas que puedan ser realizadas con eficiencia y eficacia a nivel municipal, en materia de administración y regulación del aprovechamiento racional y sostenible de las actividades de explotación de áridos y agregados, no deben corresponder a un ámbito superior de la Administración del Órgano Ejecutivo, salvo que estas sean expresamente definidas por ley.
Participación.- En el marco de un proceso democratizador que asume y dinamiza la interacción entre el Gobierno Municipal y la comunidad constituida por las organizaciones campesinas, originarias, indígenas, de regantes y las comunidades colindantes con los ríos, permite a los actores sociales ser sujetos y protagonistas del control en la administración y regulación del aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.
Concurrencia.- La administración y regulación del aprovechamiento de áridos y agregados promueve responsabilidades compartidas a través de la articulación administrativa e institucional del nivel nacional y subnacional, como base de una planificación coherente, tanto vertical como horizontal, racionalizando la toma de decisiones y optimizando el uso de los recursos provenientes de dicha administración y regulación.
Igualdad.- El presente Reglamento promueve la generación de condiciones y oportunidades para que la comunidad tenga acceso al aprovechamiento de uso de áridos y agregados en la categoría de aprovechamiento de carácter familiar, comunitario y de orden social sin fines comerciales, con destino a la construcción de viviendas familiares propias, obras que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, lechos de ríos, o donde se hallasen los áridos y agregados.
Precautorio.- La administración y regulación del aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados permite generar la información en base a la cual se establecerán las prácticas destinadas a evitar que el uso del suelo inadecuado provoque daños e impactos ambientales irreversibles.
CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 5.- (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). El Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
Elaborar y revisar periódicamente el Plan Nacional de Cuencas.
Revisar los Planes de Manejo de Cuencas o Micro Cuencas elaborados por las Unidades especializadas en manejo de cuencas de las Prefecturas o por los Gobiernos Municipales.
Apoyar en la elaboración de las Guías Técnicas para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, a solicitud de los Gobiernos Municipales.
Otras fijadas por ley u otros reglamentos.
ARTÍCULO 6.- (GOBIERNO MUNICIPAL). El Gobierno Municipal tiene las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
Es la Autoridad Competente para la administración y la regulación de áridos y agregados, está constituida por los Gobiernos Municipales, en coordinación y consenso con las organizaciones campesinas, originarias, indígenas, de regantes y con las comunidades colindantes con los ríos.
El Gobierno Municipal a través del Concejo Municipal, en el marco de su competencia, cumplirá con las funciones normativas, fiscalizadoras y deliberantes, en relación a las políticas de administración y regulación de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, en coordinación con el Órgano Regulador.
El Alcalde Municipal, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal, cumplirá la función de administrar y ejecutar las ordenanzas municipales referidas a la materia, objeto del presente reglamento.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL). Las atribuciones del Concejo Municipal, en el marco de su jurisdicción y competencia, son:
Presidir a través del Presidente del Concejo, el Órgano Regulador.
Fiscalizar todas las actividades relacionadas a la extracción, aprovechamiento y/o explotación de áridos y agregados, precautelando el cumplimiento de la Ley Nº 3425 y el presente Reglamento.
Emitir la declaratoria de Pausa Ecológica, en caso de que los informes técnicos - legales revelen riesgos de afectación y/o daños ambientales que pongan en riesgo a las comunidades colindantes de los ríos.
Aprobar las Ordenanzas de Patentes e ingresos no tributarios sobre aprovechamiento de áridos y agregados.
Resolver en segunda instancia, los recursos jerárquicos elevados a su consideración por el Ejecutivo Municipal.
Aprobar mediante Ordenanza Municipal y previo dictamen del Órgano Regulador:
El Plan de manejo de ríos y cuencas del Municipio.
El Plan de manejo de áridos y agregados en cuencas y ríos del Municipio en el marco de la Política Nacional de Cuencas.
Políticas, normas de administración y regulación para el aprovechamiento y explotación de áridos y agregados.
La norma marco reglamentaria, para la otorgación de las autorizaciones anuales de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados a personas naturales o jurídicas, incluidos los concesionarios que deberán habilitarse mediante el proceso de adecuación al presente Reglamento.
Las Autorizaciones Anuales de explotación y aprovechamiento de áridos y agregados a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y concesionarios que hayan sido legalmente habilitados con su adecuación al presente Reglamento, que serán otorgadas mediante Resolución por el Ejecutivo Municipal.
La norma de Procedimiento Técnico de infracciones y sanciones.
ARTÍCULO 8.- (ATRIBUCIONES DE LOS ALCALDES MUNICIPALES). Los Alcaldes Municipales, como máximas autoridades ejecutivas del Gobierno Municipal, en relación al presente Reglamento, cumplirán las siguientes funciones:
Administrar los ingresos por conceptos de aprovechamiento de áridos y agregados.
Ejecutar las Ordenanzas Municipales en materia de áridos y agregados, emitidas por el Concejo Municipal.
En base a la Ordenanza Municipal de aprobación, emitir las Resoluciones Municipales de autorizaciones anuales de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y concesionarios que hayan sido legalmente habilitados con su adecuación al presente Reglamento.
Emitir las Resoluciones Administrativas, relativas a la imposición de sanciones por infracciones establecidas en el presente Reglamento.
Realizar a través de las instancias técnicas del Gobierno Municipal, estudios e inspecciones para ubicar las áreas de bancos de áridos y agregados, organizar y registrar el inventario de las áreas dentro de su jurisdicción con la participación del Órgano Regulador.
Monitorear y sistematizar los niveles de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente.
Elaborar de forma participativa con los Comités Coadyuvantes y las organizaciones sociales, el Plan de Cuencas y el Plan de Manejo de Áridos y Agregados en cuencas y micro cuencas de su jurisdicción municipal, tomando en cuenta el Plan Nacional de Cuencas.
Elaborar proyectos de normas para regular el aprovechamiento y la explotación de áridos y agregados en base al Plan Nacional de Cuencas, de Riego y de Saneamiento Básico, con participación de los Comités Coadyuvantes y organizaciones sociales involucradas.
Elaborar planes y proyectos de normas de manejo de áridos y agregados en cuencas y ríos, de forma conjunta y mancomunada con los Gobiernos Municipales, donde se comparten las cuencas y ríos, con la participación de los Comités Coadyuvantes y organizaciones sociales involucradas.
Solicitar auditorias ambientales ante la Autoridad Ambiental Competente, en casos de advertir o recibir denuncias por explotación irracional o irregular de áridos y agregados, conforme establece el Decreto Supremo Nº 28499 de 10 de diciembre de 2005.
Elaborar informes técnico - legales sobre actividades de aprovechamiento y explotación de áridos y agregados en lechos, abanicos, ríos, cuencas y otros que representen amenazas a la seguridad de las poblaciones, a efectos de que se apruebe la pausa ecológica u otras medidas de salvaguarda que el caso aconseje.
Realizar a través de las instancias autorizadas, las evaluaciones técnico - legales de todas las concesiones donde se explotan áridos y agregados, otorgadas con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 3425.
Elaborar proyectos de Ordenanzas Municipales, para regular el cobro de Patentes e ingresos no tributarios sobre aprovechamiento y explotación de áridos y agregados y elevarlos al Órgano Regulador para el dictamen y su correspondiente aprobación mediante Ordenanza Municipal.
Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos por actividades relacionadas al aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, en coordinación con el Órgano Regulador.
Elaborar proyectos de normas regulatorias para el manejo de áridos y agregados en cuencas y ríos, proyectos de defensivos, proyectos forestales y proyectos que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, en base al presupuesto de ingresos por aprovechamiento y explotación de áridos y agregados, con participación de las organizaciones campesinas y comunidades colindantes con los ríos.
Resolver en la vía procesal administrativa, los recursos de revocatoria interpuestos ante su misma autoridad, así como recepcionar los recursos jerárquicos y remitirlos con todos sus antecedentes ante el Concejo Municipal, para su admisión y correspondiente resolución.
Elaborar guías técnicas para el aprovechamiento de áridos y agregados en el ámbito de su jurisdicción. En caso de existir guías técnicas nacionales, podrán adecuar las mismas a las necesidades y características particulares locales, siguiendo los procedimientos establecidos.
Precautelar el cumplimiento del presente Reglamento.
ARTÍCULO 9.- (ÓRGANO REGULADOR).
I. El Órgano Regulador es la instancia de control, supervisión, coordinación, consulta y de concertación de políticas y normas relativas a la administración y regulación de la explotación y aprovechamiento de los áridos y agregados en su jurisdicción municipal, con intervención de sectores sociales, y estará conformado por siete miembros, que son:
El Presidente del Concejo Municipal y dos (2) Concejales.
Un (1) Representante de las Organizaciones Campesinas y/o Indígenas u Originarias.
Un (1) Representante de las Organizaciones de Regantes.
Dos (2) Representantes de las Comunidades colindantes con los ríos y/o donde se hallasen los áridos y agregados.
II. Una vez elegidos los miembros del Órgano Regulador, la primera sesión de instalación, organización y funcionamiento deberá ser convocada por el Presidente del Concejo Municipal y/o por dos representantes electos de las organizaciones sociales a solicitud de cualquiera de sus miembros. En caso de no existir quórum mínimo, se convocará sucesivamente las veces que sean necesarias hasta lograr el quórum, pudiendo recurrirse incluso a los suplentes a partir de la tercera convocatoria.
ARTÍCULO 10.- (QUÓRUM DEL ÓRGANO REGULADOR). Las sesiones del Órgano Regulador se llevarán adelante con un mínimo de cuatro representantes.