DECRETO SUPREMO N° 0066
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Constitución Política del Estado establece en el Artículo 9 que uno fines y funciones esenciales del Estado es el de garantizar el bienestar el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que la Constitución Política del Estado en el Artículo 16 establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que la Constitución Política del Estado en el Artículo 18 establece que todas las personas tienen derecho a la salud, y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que la Constitución Política del Estado, en el Artículo 45 parágrafo V establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los períodos prenatal y postnatal.
Que la Constitución Política del Estado en el Artículo 59 parágrafo I establece que toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
Que la Constitución Política del Estado en el Artículo 306 parágrafo V establece el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo de la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura y la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010 con sus pilares: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien, con el propósito de promover el desarrollo integral a través de la construcción de un nuevo patrón de desarrollo diversificado e integral y la erradicación de la pobreza, desigualdad social y exclusión.
Que cerca del 74% de la población nacional no está cubierta por la seguridad social de corto plazo, siendo este porcentaje mayor en el área rural, afectando principalmente a las mujeres y los niños; lo cual se evidencia en las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, y en los niveles de incidencia de desnutrición crónica en la población menor de dos años, que a su vez restringen las posibilidades de superación de la exclusión y la pobreza intergeneracional en la que se encuentra esta población.
Que como parte de las políticas sociales de redistribución del ingreso que viene implementando el Estado, corresponde incorporar una política orientada a garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la vida y la salud, con la vigencia del derecho de las mujeres a la maternidad segura, así como el derecho inherente de toda niña o niño al proceso de desarrollo integral y la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones consagrados en la Constitución Política del Estado, coadyuvando a la disminución de la mortalidad de las mujeres gestantes, y la desnutrición crónica de niños y niñas menores de dos años.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
I. Instituir el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero a dos años de edad, mediante el Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema.
II. Establecer el marco institucional y los mecanismos financieros para su entrega.
ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD). En el marco del Programa de Desnutrición Cero y las políticas de erradicación de extrema pobreza, el pago del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” tiene por finalidad hacer efectivos los derechos fundamentales de acceso a la salud y desarrollo integral consagrados en la Constitución Política del Estado, para disminuir los niveles de mortalidad materna e infantil y la desnutrición crónica de los niños y niñas menores de 2 años.
ARTÍCULO 3.- (EJECUCIÓN DEL BONO).
I. Se establece el Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy”, como incentivo para el uso de los servicios de salud por parte de la madre durante el periodo de embarazo y el parto, así como el cumplimiento de los protocolos de control integral, crecimiento y desarrollo de la niña o el niño desde su nacimiento hasta que cumpla dos años de edad.
II. El Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” será pagado de la siguiente manera:
Mujeres gestantes y en periodo post natal:
1er control prenatal Bs50.-
2do control prenatal Bs50.-
3er control prenatal Bs50.-
4to control prenatal Bs50.-
Parto institucional
más control post-natal Bs120.-
Niños y niñas menores de 2 años:
12 controles bimestrales integrales
de salud, cada uno por Bs125.-
Haciendo un total de hasta Bs1.820.- (UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) en un período de 33 meses.
III. En todos los casos, los pagos serán entregados después de verificado el cumplimiento de los controles.
IV. Los pagos referidos a los controles bimestrales integrales de salud de los niños y niñas, podrán serán entregados a la madre y en casos excepcionales, a los titulares de pago debidamente acreditados.
V. En el quinto año de implementación del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy”, se realizará una evaluación de los resultados alcanzados a nivel municipal, a efectos de su complementación o modificación.
ARTÍCULO 4.- (PAGO DEL BONO MADRE NIÑO – NIÑA “JUANA AZURDUY”). El Ministerio de Salud y Deportes:
I. Efectuará el pago del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” a favor de los beneficiarios a través de convenios o contratos con entidades públicas o privadas.
II. Creará una Unidad Ejecutora para la implementación del pago del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” y garantizará la infraestructura, equipamiento y financiamiento necesario para su funcionamiento. Para este efecto, los aspectos administrativos y operativos serán reglamentados mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS).
I. Son beneficiarios del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy”, previa inscripción voluntaria y verificación de su documentación:
a) Las mujeres en período de gestación y post-parto.
b) Toda niña o niño menor a un año de edad en el momento de su inscripción, hasta que cumpla los dos años de edad.
II. No recibirán el Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” las mujeres gestantes y los niños y niñas menores de dos años que sean beneficiarios de la seguridad social de corto plazo.
ARTÍCULO 6.- (MARCO INSTITUCIONAL).
a) El Ministerio de Salud y Deportes es responsable de la administración y el pago del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy”.
b) Los Servicios Departamentales de Salud apoyarán con los servicios de salud que se requieran para la implementación del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” en el territorio departamental correspondiente.
c) Los Gobiernos Municipales participarán en la afiliación de los beneficiarios y la implementación de los servicios de salud requeridos en la jurisdicción territorial municipal.
d) Las redes y equipos móviles de salud, tienen la responsabilidad de prestar los servicios de atención integral de salud, realizar la verificación del cumplimiento de los controles y brindar la información correspondiente de acuerdo a la reglamentación a establecerse.
e) Los Ministerios de Salud y Deportes y Planificación del Desarrollo son responsables de coordinar la implementación del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” con los niveles departamental y municipal así como con las entidades públicas competentes. Estos aspectos serán definidos a través de Resoluciones Biministeriales.
f) En los casos en que existan programas o proyectos similares en operación, los Ministerios deberán establecer acuerdos con sus ejecutores, a objeto de evitar la duplicación del beneficio.
g) El Ministerio de Planificación del Desarrollo efectuará evaluaciones anuales de la aplicación y de impacto del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” y su incidencia en el cumplimiento de las metas y objetivos de las políticas de erradicación de extrema pobreza y del Plan Nacional de Desarrollo.
h) Asimismo, el Ministerio deberá articular este beneficio con el conjunto de programas de erradicación de la extrema pobreza.
i) El Ministerio de Economía y Finanzas deberá efectuar las inscripciones y transferencias presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- (FINANCIAMIENTO).
I. El Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy” se financiará con recursos provenientes de:
a) Tesoro General de la Nación, conforme a su disponibilidad.
b) Donaciones y créditos externos e internos.
c) Transferencias de entidades e instituciones públicas y privadas.
II. Adicionalmente el Ministerio de Salud y Deportes podrá suscribir convenios de cofinanciamiento con Prefecturas y Gobiernos Municipales.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Se establece el 27 de mayo de 2009 como fecha de inicio del pago del Bono Madre Niño – Niña “Juana Azurduy”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. La fecha de inicio de la inscripción de beneficiarios se establecerá en la reglamentación a ser aprobada por el Ministerio de Salud y Deportes.
Las niñas y los niños que cumplan un año de edad durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y la fecha de inicio de la inscripción, serán considerados beneficiarios del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, Salud y Deportes, y Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Lago Titicaca, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.