DECRETO SUPREMO N° 29851
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en virtud a los compromisos internacionales adoptados y ratificados por el Estado boliviano, en especial a los asumidos durante la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Viena del año 1993 y la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, firmada por Bolivia el año 2002, el Estado y la comunidad internacional reconocieron la importancia de elaborar planes de acción de derechos humanos con el fin de impulsar la protección y el ejercicio de los mismos.
Que la Constitución Política del Estado en su Artículo 7 dispone que toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a) A la vida, la salud y la seguridad; b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión; c) A reunirse y asociarse para fines lícitos d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; e) A recibir instrucción y adquirir cultura; f) A enseñar bajo la vigilancia del Estado; g) A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h) A formular peticiones individual y colectivamente; i) A la propiedad privada, individual y colectivamente, siempre que cumpla una función social; j) A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; y k) A la seguridad social.
Que conforme dispone el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Justicia tiene entre sus atribuciones diseñar y ejecutar políticas nacionales de defensa y protección de los derechos humanos.
Que el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala las funciones que cumple el Viceministro de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, entre las cuales se encuentra la de proponer y administrar la política nacional de defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos, y velar por la aplicación de los tratados y convenios internacionales sobre la materia.
Que el Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática, Para Vivir Bien”, en la parte referida a la justicia, establece como política pública la promoción del pleno ejercicio de los derechos fundamentales, desde una visión multicultural.
Que en virtud del mandato social conferido al Gobierno Nacional, existe la necesidad imperiosa de articular la implementación de políticas públicas en el marco de un Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, a través de una nueva concepción plurinacional comunitaria, que guarde armonía y equilibrio con la naturaleza y el cosmos y reconozca no solo derechos individuales, sino también derechos colectivos, re-significando los derechos humanos dentro de un proceso de cambio que tiene por objetivo último el “vivir bien” de toda la población sin ningún tipo de discriminación.
Que en el marco de las competencias antes señaladas, el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha trabajado en coordinación y cooperación con organizaciones de Derechos Humanos, movimientos sociales, pueblos indígenas e instituciones públicas, con el objetivo de conocer y recoger las principales problemáticas referentes a Derechos Humanos que en el país existen, habiéndose realizado este trabajo de manera participativa y comunitaria.
Que habiéndose validado y legitimado ante la sociedad civil, el documento del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, “Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009 – 2013 en fecha 25 noviembre del año en curso, y en cumplimiento de la Atribución 1ª del Presidente de la República establecida en el Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, corresponde emitir la presente norma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar y poner en vigencia a partir del 1 de enero de 2009, el “Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009 - 2013, que en Anexo forma parte integral de la presente norma; e instituir el Consejo Nacional de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2.- (OBLIGATORIEDAD)
I. El Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien es de ejecución obligatoria. Para la ejecución de sus políticas públicas, los órganos e instituciones del Estado deberán programar dentro de sus presupuestos anuales, partidas con las cuales ejecutar e implementar las acciones que sean de su responsabilidad, tomando como referencia los presupuestos contenidos en el documento Anexo.
II. Toda política pública, acto administrativo o acto de gobierno relacionado a la temática de los derechos humanos, deberá ser programado, implementado y ejecutado por los Planes Operativos Anuales y en observancia al Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien.
III. Los recursos provenientes de la cooperación internacional destinados a la implementación y desarrollo de los Derechos Humanos, se canalizarán de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien.
ARTÍCULO 3.- (CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS). Créase el Consejo Nacional de Derechos Humanos, como órgano encargado de dirigir, fiscalizar, actualizar y/o modificar el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien, órgano compuesto por un nivel ejecutivo y un nivel operativo, conforme a las previsiones contenidas en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien y Reglamento a emitirse por el Ministerio de Justicia en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 27420 de 26 de marzo de 2004, de creación del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos, y cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía al presente Decreto Supremo y que sea contraria al mismo.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gómez, Héctor E. Arce Zaconeta.