DECRETO SUPREMO N° 29686
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 1777 de 17 de marzo de 1997, crea la Superintendencia General de Minas, con jurisdicción administrativa minera nacional.
Que el Decreto Supremo N° 26387 de 8 de noviembre de 2001, señala las funciones operativas establecidas por el Código de Minería como ser la obtención, oposición, amparo administrativo, nulidad, expropiación, servidumbre y renuncia de concesiones mineras, procedimientos que involucran la realización de inspecciones de campo, en el lugar de ubicación de las minas.
Que el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que la Superintendencia General de Minas, institución pública descentralizada, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el Presupuesto General de la Nación de la gestión 2008, aprobado por fuerza de Ley en el marco del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, aprueba los recursos y gastos de la Superintendencia General de Minas e incluye un monto parcial en la subpartida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” que requiere ser reforzado.
Que el Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, modifica el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, y establece la prohibición a las entidades públicas de compra o alquiler de vehículos, excepcionalmente en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de vehículos requeridos.
Que la Superintendencia General de Minas, no cuenta con vehículos para el cumplimiento de sus funciones en el territorio nacional, lo cual requiere el desplazamiento de los servidores públicos a zonas mineras de difícil accesibilidad y transitabilidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza a la Superintendencia General de Minas, el incremento de la subpartida 43310 “Vehículos Livianos para Funciones Administrativas” en Bs123.228.- (CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso intrainstitucional, afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” con fuente 20 “Recursos Específicos” y organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, destinado a la compra de un vehículo para el cumplimiento de sus tareas operativas, de acuerdo al Anexo adjunto.
II. Se autoriza a la Superintendencia General de Minas, entidad bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia la compra de (1) un vehículo tipo Vagoneta 4x4, modelo estándar, destinado a la ejecución de tareas operativas, con los recursos señalados en el Parágrafo anterior y los inscritos en el Presupuesto General de la Nación 2008.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Institución beneficiaria señalada en el Artículo precedente, es responsable del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado,Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega,Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.