DECRETO SUPREMO N° 29667
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las políticas de recuperación de los recursos naturales generan para el Estado excedentes extraordinarios, favorecidos por el aumento de precios en la exportación de materias primas en el contexto internacional.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272 de 12 de septiembre de 2007, establece como estrategia de desarrollo económico la reestructuración de la matriz productiva, para lo cual se define que el Estado tendrá una participación importante en el proceso de desarrollo, utilizando instrumentos de planificación y ejecución, a fin de establecer su papel de promotor e impulsor del Desarrollo.
Que el Desarrollo Productivo, impulsado por el Gobierno Nacional, fortalece la industrialización, conlleva la transformación y agrega valor a los recursos naturales, considerando tanto la sustentabilidad ambiental, así como la satisfacción equilibrada de las necesidades individuales y colectivas.
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina como una de las atribuciones específicas del Ministro de Producción y Microempresa, construir una matriz productiva con capacidad de asegurar la generación de empleos estables, formular y ejecutar políticas dirigidas a promover encadenamientos productivos en todo el territorio nacional.
Que el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las empresas del sector público se hallan constituidas con capital del Estado, que su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al control del Ministerio del sector, las que se sujetaran a criterios de eficiencia económica y administrativa, y que deberán ser autosostenibles.
Que el Decreto Supremo N° 29576 de 21 de mayo de 2008, autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias a la contratación directa de obras, bienes, servicios generales y de consultoría, así como a la ejecución de obras de infraestructura productiva.
Que el cemento es un insumo básico para la construcción de infraestructura social y productiva, por lo que es deber del Gobierno Nacional impulsar su producción y comercialización, para lo cual es necesario crear una empresa pública nacional estratégica dedicada a la producción y comercialización del cemento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Estratégica “Cementos de Bolivia”, determinar su naturaleza jurídica, objetivo, Directorio, patrimonio y financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURIDICA). Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Cementos de Bolivia – ECEBOL, como una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, dirigida por un Directorio, con domicilio en el Departamento de La Paz, pudiendo establecer fabricas en el territorio nacional, bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa.
ARTÍCULO 3.- (OBJETIVO Y ACTIVIDAD PRINCIPAL).
I. ECEBOL tiene como objetivo incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva.
II. ECEBOL tiene como principal actividad la producción y comercialización de cemento y otros productos relacionados.
ARTÍCULO 4.- (PATRIMONIO). El patrimonio inicial de ECEBOL está constituido por el aporte del Estado, el cual equivale a Bs1.000.000.- (UN MILLON 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO).
I. ECEBOL se financiará con recursos propios, donaciones y créditos externos.
II. Hasta que ECEBOL sea autosostenible, solicitará al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de Producción y Microempresa, el presupuesto que requiera para su funcionamiento; la solicitud deberá estar debidamente justificada.
III. Una vez que ECEBOL obtenga utilidades, el Directorio definirá el monto de recursos que serán transferidos al Ministerio de Hacienda para la implementación del “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”.
ARTÍCULO 6.- (DIRECTORIO DE ECEBOL). ECEBOL estará dirigida por un Directorio, que será el máximo órgano de decisión, que estará integrado por los siguientes miembros:
- Un (1) representante del Ministerio de la Presidencia;
- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo;
- Un (1) representante del Ministerio de Hacienda;
- Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;
- Un (1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
Los miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por cada Ministro, tendrán duración de un (1) año. El Representante del Ministerio de Producción y Microempresa presidirá el Directorio. Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 7.- (ESTATUTOS). El Estatuto Orgánico de ECEBOL deberá ser aprobado por el Directorio, en un plazo máximo de treinta (30) días computables a partir de la conformación de éste.
ARTÍCULO 8.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CREDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal para el pago de impuestos de importación de la maquinaria y equipo que requiera ECEBOL.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Hacienda; de Minería y Metalurgia; y Producción y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.