DECRETO SUPREMO N° 29659
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 29603 de 11 de junio de 2008, autoriza a las entidades públicas que tengan contratos de obras vigentes y en ejecución, suscritos en el marco del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación de Bienes, Obras y Servicios Generales y de Consultoría; Decreto Supremo Nº 28271 de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado de las Normas Básicas del Subsistema de Contrataciones Estatales y Subsistema de Manejo y Disposición de Bienes y Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio, conforme a condiciones establecidas.
Que es necesario ampliar el concepto del término “carreteras” señalado en el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29603 de 11 de junio de 2008.
Que para efectos de cómputo, es necesario modificar el plazo de noventa (90) días calendario para la suscripción de los contratos modificatorios por variación de precios unitarios, establecido en la Disposición Adicional Primera del citado Decreto Supremo N° 29603.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29603 de 11 de junio de 2008.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES). I. Se modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29603 de 11 de junio de 2008, de la siguiente manera:
“a) Para obras de construcción de carreteras a nivel nacional, departamental, urbana, municipal y obras de construcción vial: cemento asfáltico y acero.”
II. Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 29603 de 11 de junio de 2008, de la siguiente manera:
“Los contratos modificatorios por variación de precios unitarios podrán efectuarse en el plazo máximo de ciento cincuenta (150) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Concluido el plazo señalado, no se deberán efectuar contratos modificatorios por variación de precios unitarios.”
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.