DECRETO PRESIDENCIAL N° 29619
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es facultad del señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación designar a los miembros del Alto Mando Militar, de conformidad a lo establecido en la Atribución 19ª del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado y Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que por Decreto Presidencial N° 29462 de 29 de febrero de 2008, se ha designado a los miembros del Alto Mando Militar, entre los que se encuentra el Gral. Div. Aé. Daniel Carlos Salazar Osorio como Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana.
Que en razón a que los nombres del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana se han registrado en forma invertida en el Decreto Presidencial mencionado y siendo su nombre correcto de acuerdo a su Cedula de Identidad Carlos Daniel Salazar Osorio, es necesario emitir el presente Decreto Presidencial.
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se rectifica el nombre del Gral. Div. Aé. Daniel Carlos Salazar Osorio, designado COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA mediante Decreto Presidencial N° 29462 de 29 de febrero de 2008, por el de Gral. Div. Aé. CARLOS DANIEL SALAZAR OSORIO.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2006
Sucre, 16 de octubre de 2006
Expediente: 2006-14107-29-RII
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Artemio Arias Romano
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Juan José Gonzáles Osio, Julio Ortiz Linares, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano a instancia de Jannine Forgues Ostuni y Jaime Araujo Camacho, en representación de Leni Haydee Cardozo Lema de Bertsch, demandando la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 4 del Código Tributario Boliviano (CTB), por considerarlo contrario al principio de igualdad y al debido proceso consagrados por los arts. 6.I y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE; arts. 7 inc. 1) y 54 y ss. de la LTC, resuelve declarar INCONSTITUCIONAL el último párrafo del art. 4 del CTB con los efectos derogatorios establecidos en el art. 58.III de la LTC.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas, Dra. Martha Rojas Álvarez, Dr. Artemio Arias Romano, Dra. Silvia Salame Farjat, Dr. Walter Raña Arana.