DECRETO SUPREMO N° 29591
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo.
Que la Presidencia de la República, con la finalidad de contar con una estructura de rango ministerial que se ocupe principalmente de la defensa legal de las recuperaciones estatales, en el marco de lo dispuesto por el parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 3351 ha creado mediante Decreto Presidencial Nº 29589 de 5 de junio de 2008, el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28631, establece la estructura general de los Ministerios, tendrán los siguientes niveles jerárquicos: Normativo y Ejecutivo: Ministro; Planificación y Coordinación: Viceministro; Operativo: Director General; y Ejecución: Jefe de Unidad.
Que es necesario establecer la estructura interna del Ministerio sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales, sus competencias y recursos financieros que sustentaran su funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (VICEMINISTERIO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO).
I. Se crea el Viceministerio de Defensa Legal del Estado del Ministerio Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
II. Las funciones del Viceministerio de Defensa Legal del Estado son:
Prestar asesoramiento especializado al Ministro en temas relacionados a la defensa legal de las recuperaciones estatales en controversias surgidas de inversiones.
Apoyar en las tareas de desarrollo y planificación de las actividades destinadas a la defensa legal internacional del Estado en controversias surgidas de tratados internacionales en materia de inversiones.
Ejecutar, coordinar y supervisar la defensa legal nacional e internacional del Estado en materia de controversias sobre inversiones.
Ejecutar, coordinar y supervisar las negociaciones surgidas de controversias de inversiones.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
f) Cumplir las funciones de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado, en materia de inversiones y en su caso delegar esas funciones al Director General de Defensa y Arbitraje.
El Viceministerio de Defensa Legal del Estado tendrá bajo su dependencia a las siguiente Direcciones Generales, cuyas atribuciones específicas serán establecidas mediante Resolución Ministerial:
- Dirección General de Defensa Arbitral y Jurisdiccional.
- Dirección General de Conciliación.
ARTÍCULO 2.- (ESTRUCTURA JURÍDICO – ADMINISTRATIVA).
I. El Ministerio sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales de conformidad al Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, tiene bajo su dependencia la siguiente estructura jurídico – administrativa:
a) Dirección General de Asuntos Administrativos
- Unidad Financiera.
- Unidad de Recursos Humanos.
b) Dirección General de Asuntos Jurídicos
- Unidad de Análisis.
- Unidad de Gestión Jurídica.
Las funciones generales de las Direcciones señaladas son las establecidas en los Artículos 25 y 26 del Decreto Supremo N° 28631.
II. El Ministerio sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales de conformidad al Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, tiene bajo su dependencia las siguientes unidades de Planificación y Control:
a) Unidad de Planificación
b) Unidad de Auditoria Interna
Las funciones generales de las Unidades señaladas son las establecidas en los Artículos 27 y 28 del Decreto Supremo N° 28631.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS). El Ministerio de Hacienda, proporcionará los recursos económicos necesarios para la implementación, funcionamiento y cumplimiento de las actividades del Ministerio sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.
Asimismo transferirá los saldos presupuestarios no ejecutados del presupuesto de la Unidad de Defensa y Representación Legal Internacional del Estado, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, financiados por el Tesoro General de la Nación – TGN, en lo relativo al Área de Defensa Arbitral.
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN). Se autoriza al Ministro Sin Cartera responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales a la contratación directa de bienes, obras y servicios generales y de consultorías, debiendo al efecto elaborar su reglamento específico de contrataciones conforme a norma.
Autorizar la contratación directa de profesionales individuales o consorcios nacionales y/o extranjeros expertos en materia de inversiones, para la defensa internacional del Estado boliviano en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales, previo cumplimiento de requisitos legales.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29196 de 18 de julio de 2007, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- (CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO). Se crea el Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado, como órgano superior de coordinación del Poder Ejecutivo, presidido por el Sr. Presidente de la República, en materia de definición, planificación, centralización, coordinación, desarrollo, ejecución y evaluación de políticas en el área de defensa y representación legal del Estado boliviano, que concertará las acciones pertinentes con el Ministerio sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales en materia de inversiones; y la Secretaría Técnica, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos en materia de Derechos Humanos y Representación Legal Internacional.”
II. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29196 de 18 de julio de 2007, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO).
I. El Consejo Nacional de Defensa Legal del Estado, estará presidido por el Presidente de la República, conformado por los Ministros: de Relaciones Exteriores y Cultos, de la Presidencia, de Justicia, de Hacienda, Ministro Sin Cartera Responsable de la Defensa Legal de las Recuperaciones Estatales.”
III. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29196 de 18 de julio de 2007, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5.- (SECRETARÍA TÉCNICA). El Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos es el Secretario Técnico en materia de Derechos Humanos y Representación Legal Internacional, quien a su vez contará con una unidad especializada en materia de asesoramiento técnico legal internacional en materia de Derechos Humanos y Representación Legal Internacional.”
IV. Todas las funciones de la Secretaría Técnica establecidas en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 29196 de 18 de julio de 2007, se aplicarán únicamente en materia de Derechos Humanos y Representación Legal Internacional.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.