DECRETO SUPREMO Nº 29581
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo N° 29272 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia, Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Mejor”, estableciendo lineamientos estratégicos para cada sector estatal, incluyendo a la minería y la metalurgia en el pilar “Bolivia Productiva”.
Que el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las características de funcionamiento de las instituciones públicas descentralizadas.
Que mediante Decreto Supremo N° 29165 de 13 de junio de 2007, se crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, estableciendo que su tipología institucional corresponda a la de una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de la regulación y control de las actividades de la comercialización interna y externa de minerales y metales, su Directorio esta compuesto por los representantes de los Ministerios de Minería y Metalurgia, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Producción y Microempresa, designados mediante Resolución Ministerial expresa.
Que la designación de directores debe ser realizada mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio correspondiente, para establecer que las designaciones recaigan en funcionarios públicos con experiencia en áreas relacionadas con la actividad del SENARECOM, dando cumplimiento a los acuerdos arribados con actores sociales.
Que el objetivo fundamental del SENARECOM es el registro de productores y controlar la comercialización para evitar la intermediación en la venta de minerales, por lo que el término “regular” resulta ser demasiado amplio para los objetivos principales de la institución.
Que para la fase de implementación del SENARECOM se requiere la asignación de recursos financieros del Tesoro General de la Nación – TGN hasta que esta entidad sea autosostenible, solicitud planteada al Ministerio de Hacienda que señala que no dispone de previsiones presupuestarias para financiar gastos no programados en la gestión 2008.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29165 de 13 de junio de 2007, que crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, así como incorporar modificaciones a las funciones de la entidad.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29165 de 13 de junio de 2007, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL SENARECOM).
I. Se crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, como entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de registrar y controlar las actividades de la Comercialización interna y externa de Minerales y Metales.
II. El SENARECOM, coordinará sus operaciones con las Prefecturas de Departamento y Municipios donde esta entidad se establezca.
III. El Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el reglamento interno de funcionamiento que se aprobará mediante Resolución Ministerial y ejecutará la puesta en marcha del SENARECOM en un plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
IV. El SENARECOM estará a cargo de un Director General Ejecutivo que será la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENARECOM designado de acuerdo al Artículo 32 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
II. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29165 de 13 de junio de 2007, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- (DIRECTORIO).
I. El directorio del SENARECOM estará conformado por:
• Dos (2) representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia.
• Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
• Un (1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial expresa.
El Ministro de Minería y Metalurgia fungirá como Presidente del Directorio y podrá designar a su alterno mediante norma legal expresa, mismo que debe tener un cargo jerárquico no menor a Director General del Ministerio de Minería y Metalurgia.
II. Sus atribuciones son las definidas por el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Reglamento Interno del SENARECOM.”
III. Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29165 de 13 de junio de 2007, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO).
I. El funcionamiento y operaciones del SENARECOM, serán financiados por los ingresos generados inherentes a su propia actividad.
II. Se autoriza a la COMIBOL efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, a objeto de financiar la fase de implementación de las actividades del SENARECOM hasta un monto de Bs2.608.386.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), sujeto a una Programación de Operaciones Anual – POA y justificación del gasto, que debe ser elaborado por el SENARECOM.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE EDUCACION Y CULTURAS, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Walter Selum Rivero.