DECRETO SUPREMO Nº 29571
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Instituto Nacional de Estadística – INE, es el órgano ejecutivo y técnico del Sistema Nacional de Información Estadística de Bolivia, establecido mediante Decreto Ley N° 14100 de 5 de noviembre de 1976; teniendo la responsabilidad de obtener, analizar, procesar y proporcionar de manera eficiente la información estadística para orientar el desarrollo socio – económico del país.
Que el INE, en el marco del Plan Estratégico Institucional – PEI 2005-2009, viene ejecutando una serie de operativos estadísticos en el ámbito económico y socio demográfico con el fin de satisfacer la demanda de información de la sociedad, para tal efecto, el Plan Operativo Anual 2008, incorpora actividades estadísticas que están relacionadas a operativos de campo en el área urbana y rural que requieren contar con vehículos para el correspondiente desplazamiento de personal operativo y material estadístico.
Que el INE cuenta con un parque automotor insuficiente para cubrir las necesidades emergentes del operativo estadístico planificado para la Encuesta de Hogares a realizarse en el mes de octubre de 2008 y para la Encuesta Nacional Agropecuaria – ENA, a realizarse en el mes de junio de 2008 respectivamente, situación que requiere el desplazamiento del personal encuestador, supervisores y materiales de escritorio, para lo cual se justifica la necesidad de alquilar treinta y seis (36) vehículos que sirvan de apoyo para cumplir con los objetivos esperados.
Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004 modificado por Decreto Supremo N° 29364 de 5 de diciembre de 2007, disponen la prohibición a las entidades públicas de comprar o alquilar vehículos y que excepcionalmente, se autorizará dicha compra o alquiler en casos de extrema necesidad, previa justificación y certificación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, que acredite la inexistencia de los vehículos requeridos; asimismo, las instituciones públicas que justifiquen su necesidad, deberán tramitar la autorización para la compra o alquiler de vehículos, a través de un Decreto Supremo.
Que el SENAPE mediante certificado N° 44/08 de 26 de marzo de 2008, certifica que no cuenta con la disponibilidad de vehículos con las características requeridas por el INE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística – INE, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo, alquilar treinta y un (31) camionetas doble cabina tipo estándar, destinadas a realizar funciones operativas en las áreas urbana y rural para el desarrollo de la Encuesta Nacional Agropecuaria; y cinco (5) camionetas doble cabina tipo estándar, destinadas a funciones operativas en las áreas urbana y rural para el desarrollo de la Encuesta de Hogares 2008; alquiler que durará el tiempo que demande las encuestas.
II. El alquiler de los vehículos se realizará en el marco del Decreto Supremo N° 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y se financiará con recursos del INE provenientes de donación externa.
La Señora Ministra de Estado, en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero.