DECRETO SUPREMO Nº 29538
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 133 de la Constitución Política del Estado dispone que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional, mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que en aplicación de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, de Privatización, se suscribieron contratos de compra y venta de los activos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a favor de distintas empresas petroleras privadas.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 1330, dispone que las entidades, instituciones y empresas del sector público no podrán adquirir activos, bienes, valores, acciones y otros derechos de las empresas objeto de privatización.
Que en el marco del Artículo 22 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, es atribución de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ejercer cada una de las actividades de la cadena de hidrocarburos, por sí o mediante la conformación de sociedades comerciales.
Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 3058 abroga y deroga las disposiciones contrarias a la indicada ley quedando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos habilitada a conformar sociedades comerciales en toda la cadena de hidrocarburos.
Que el Gobierno Nacional, elegido por voluntad de la mayoría absoluta del pueblo boliviano, ha aprobado el Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, que en aplicación de la Constitución Política del Estado nacionaliza los recursos naturales hidrocarburíferos del país y recupera, a favor del Estado, el control y dirección de la cadena de hidrocarburos.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006 “Héroes del Chaco” dispone la nacionalización de las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos controle como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de las sociedades Empresa Petrolera ANDINA S.A., Empresa Petrolera CHACO S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S.A. y la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana CLHB S.A.
Que en virtud del contexto legal señalado y estando las sociedades Empresa Petrolera ANDINA S.A., Empresa Petrolera CHACO S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S.A. y la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana CLHB S.A. sujetas a la Ley General del Trabajo, al Código Procesal del Trabajo y demás normas de la legislación laboral y social vigentes, en el marco del Artículo 11 de la Ley General del Trabajo, corresponde al Gobierno Nacional y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos garantizar el pleno cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores de las empresas a ser controladas por la empresa estatal petrolera boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el respeto del régimen laboral y social aplicable a las sociedades Empresa Petrolera ANDINA S.A., Empresa Petrolera CHACO S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S.A. y la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana CLHB S.A.
ARTÍCULO 2.- (DERECHOS LABORALES Y SOCIALES)
I.- Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de los trabajadores de las sociedades Empresa Petrolera ANDINA S.A., Empresa Petrolera CHACO S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima TRANSREDES S.A. y la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana CLHB S.A.
II.- El control y dirección por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de las empresas referidas en el parágrafo precedente garantizará la continuidad laboral y demás derechos de todos los trabajadores, con relación a su antigüedad, escala salarial y demás derechos y beneficios emergentes de la aplicación de la legislación laboral y social vigentes en el país.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero