DECRETO SUPREMO Nº 29486
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 133 de la Constitución Política del Estado dispone que el régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que el artículo 6 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 de Hidrocarburos, dispone la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas.
Que el parágrafo II del artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701 de 1º de mayo de 2006, de Nacionalización de Hidrocarburos "Héroes del Chaco", dispone la nacionalización de las acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A.
Que en aplicación del artículo previamente citado y en resguardo de la seguridad jurídica vigente en el país; las autoridades del sector hidrocarburos vienen efectuando negociaciones con los accionistas de las empresas citadas para la adquisición de las acciones en cumplimiento del Decreto Supremo de Nacionalización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se establece el 30 de abril de 2008, como fecha definitiva para concluir negociaciones, suscribir documentos de transferencia y acuerdos necesarios, para la adquisición de las acciones conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701, de Nacionalización de Hidrocarburos "Héroes del Chaco".
II. Los accionistas de la Empresa Petrolera Chaco S.A., Empresa Petrolera Andina S.A., Transporte de Hidrocarburos S.A. - Transredes S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A., deberán suscribir con YPFB hasta la fecha que indica el parágrafo precedente, los documentos indicados, asimismo deberán respetar el patrimonio de éstas Sociedades, manteniendo la participación que éstas tienen en otras sociedades, sean nacionales o extranjeras.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.