DECRETO SUPREMO Nº 29387
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Párrafo Tercero del Artículo 47 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente), establece que los Estados Financieros de cada gestión anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, se constituyen en base para determinar la utilidad neta imponible.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, dispone que para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera, el contribuyente se sujetará a la Norma de Contabilidad Nº 6 sancionada por el CEN del Colegio de Auditores de Bolivia en fecha 16 de junio de 1994.
Que el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 24051, dispone que los Estados Financieros elaborados para una gestión fiscal, constituye base para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, los cuales deben ser expresados en moneda constante admitiéndose únicamente la actualización por la variación de la cotización del Dólar Estadounidense.
Que la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, dispone que la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo, la misma que será determinada por el Banco Central de Bolivia – BCB, sobre la base del Índice de Precios al Consumidor – IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadística – INE.
Que las variaciones producidas por inflación y por revalorización del Boliviano han distorsionado la valoración de las partidas no monetarias, lo cual influye en la determinación y liquidación de la utilidad neta sujeta al impuesto.
Que las normas contables por ajuste por inflación de los activos han sido modificadas por el organismo técnico especializado.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES de 17 de diciembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE en lo que corresponde a la reexpresión en moneda extranjera y valores en moneda constante en los Estados Financieros de las Empresas, para fines de la determinación de la utilidad neta imponible.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 24051).
I. Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, quedando redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 16.- (DIFERENCIAS DE CAMBIO). Para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, el contribuyente se sujetará a la Norma de Contabilidad Nº 6, revisada y modificada por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia, en fecha 8 de septiembre de 2007.”
II. Se modifica el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 24051, quedando redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 38.- (EXPRESIÓN DE VALORES EN MONEDA CONSTANTE). Los Estados Financieros de la gestión fiscal que constituyen base para la determinación de la utilidad neta imponible, serán expresados en moneda constante admitiéndose para el efecto únicamente la reexpresión por la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV de acuerdo a publicación oficial, aplicando el Segundo Párrafo del apartado 6 de la Norma Contable Nº 3 (Estados Financieros a moneda constante – ajuste por inflación) revisada y modificada en septiembre de 2007 por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia”.
ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTACIÓN). La Administración Tributaria queda facultada para establecer los procedimientos necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES É INTERINA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.