DECRETO SUPREMO Nº 29365
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, adecua institucionalmente a la Nacional Financiera Boliviana, Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso, que entre otras operaciones, tiene en calidad de fiduciario, la de administrar fideicomisos de acuerdo a lo dispuesto en la normativa y documentos constitutivos respectivos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28999, señala que con el objetivo de coordinar adecuadamente la disponibilidad y utilización de recursos para el financiamiento del desarrollo, el BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso, será la entidad de intermediación financiera que concentre y centralice la administración de dichos recursos que provengan del Tesoro General de la Nación – TGN y/o de aquellos recursos que provengan de otras fuentes obtenidos por las distintas instancias del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1 de mayo de 2006, establece que el Estado recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos, nacionalizando las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB controle como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A.
Que el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía tiene bajo su tuición, entre otras, a la Empresa Pública Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Que en este marco normativo se requiere contar con recursos financieros que permitan a YPFB dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 28701.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 29 de noviembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda a través del Tesoro General de la Nación – TGN, a suscribir en calidad de “Fideicomitente”, un Contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. – Banco de Segundo Piso en calidad de “Fiduciario”, mediante la transferencia de $us85.000.000.- (OCHENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la conformación de un patrimonio autónomo, por un plazo de hasta un (1) año a partir de la firma del contrato del Fideicomiso.
ARTÍCULO 2.- (DEL FIDEICOMISO).
I. Se establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, será el Beneficiario de los recursos del fideicomiso, que serán utilizados para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 28701 de 1 de mayo de 2006.
II. Las condiciones, costos y otros aspectos administrativos del Fideicomiso se establecerán en los contratos respectivos.
III. El costo de la Administración del Fideicomiso, correrá por cuenta del Beneficiario.
IV. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el marco de sus atribuciones establecerá las políticas para el uso de los recursos del Fideicomiso por parte de YPFB.
ARTÍCULO 3.- (PRESUPUESTO). Se instruye al Ministerio de Hacienda y a YPFB, inscribir en sus respectivos presupuestos, la constitución del fideicomiso y la obtención de dichos recursos.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA É INTERINA DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.