DECRETO SUPREMO Nº 29100
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el proceso de capitalización de las empresas públicas implicó la firma de contratos de suscripción de acciones y de administración, en los que las empresas transnacionales se obligaban a invertir los montos aprobados en los respectivos procesos licitatorios.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial, establece que es competencia de las Superintendencias Sectoriales vigilar el plan de inversiones comprometido por las empresas que prestan servicios públicos.
Que el Artículo 31 de la Constitución Política del Estado, establece que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
Que la Atribución Primera del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Ejecutivo, en su potestad reglamentaria debe señalar claramente los límites sin contrariar la jerarquía normativa.
Que es deber de toda autoridad pública aplicar preferentemente la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República, como manda el Artículo 228 de la Ley fundamental, precepto que fue vulnerado con la emisión del Decreto Supremo N° 28172 de 19 de mayo de 2005, que fue emitido apartándose de lo dispuesto por la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial, disposición legal que a la fecha mantiene inalterable vigencia en nuestro ordenamiento jurídico.
Que el ex Presidente Carlos Mesa Gisbert aprobó el Decreto Supremo Nº 28172, por el que autorizó al ex Ministro de Desarrollo Económico, realizar todos los actos necesarios para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones de los contratos de suscripción de acciones y de administración de las empresas capitalizadas.
Que el ex Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Díaz Villavicencio, extinguió el Contrato de Suscripción de Acciones al certificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de ENTEL y el suscriptor EURO TELECOM INTERNATIONAL NV – ETI, en relación al Contrato de Suscripción de Acciones de 27 de noviembre de 1995, emergente del proceso de capitalización en el sector de telecomunicaciones en la República de Bolivia, mediante Resolución Ministerial N° 194/2005.
Que las derivaciones de los actos descritos son punibles conforme al ordenamiento nacional, por lo que deben procesarse en la vía correspondiente.
Que el Gobierno Nacional tiene el deber de revertir los actos ilegales, sin que el ejercicio de esta potestad implique contradicción con normas o sentencias constitucionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 28172 de 19 de Mayo de 2005; así como la Resolución Ministerial N° 194 de 12 de agosto de 2005, emitida por el titular del ex Ministerio de Desarrollo Económico y toda otra Resolución que se funde en el Decreto Supremo Nº 28172.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.