DECRETO SUPREMO Nº 29085
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, aprobó y autorizó el Convenio suscrito en la ciudad de La Paz el 24 de noviembre de 1994, entre la República de Bolivia, representada por el Ministerio de Hacienda, y la Corporación Andina de Fomento para la constitución de la “Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta” – NAFIBO S.A.M. y autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB transferir a favor de la NAFIBO S.A.M. los activos generados con los recursos administrados por la Gerencia de Desarrollo del BCB.
Que mediante el Decreto Supremo Nº 24246 de 27 de febrero de 1996, se reconoció la personalidad jurídica de la NAFIBO S.A.M., protocolizándose su Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales ante la Notaria de Gobierno del departamento de La Paz, según Escritura Pública Nº 169/69 de 28 de marzo de 1996 y que mediante el Decreto Supremo Nº 24920 de 17 de diciembre de 1997 se aprobó, por recomendación de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la modificación de sus Estatutos Sociales de acuerdo a las normas contenidas en el Código de Comercio y la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Que el Decreto Supremo Nº 25538 de 8 de octubre de 1999, aprobó las modificaciones del Estatuto Social de la Sociedad Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta, contenidas en sus 10 Títulos, 82 Artículos y Uno Transitorio resueltas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la NAFIBO S.A.M., reunida el 27 de enero de 1999, protocolizándose dichas modificaciones ante la Notaria de Gobierno del departamento de La Paz según Escritura Pública Nº 34/2000 de 24 de marzo de 2000.
Que la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica, dispuso la reestructuración institucional de la NAFIBO S.A.M., como entidad de intermediación financiera de segundo piso, constituida como sociedad anónima de economía mixta, dentro del marco legal establecido en el Código de Comercio, permitiéndole, entre otras, realizar operaciones de intermediación de fondos hacia entidades de intermediación financiera privadas; administrar fideicomisos, comprar cartera de entidades de intermediación financiera, llevar a cabo mandatos de intermediación financiera, administrar fondos de terceros, efectuar comisiones de confianza y obtener recursos financieros provenientes del Estado, así como de entidades públicas y privadas del extranjero.
Que el Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, dispone la adecuación institucional de la NAFIBO S.A.M. a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. en el marco de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y reglamentos y define las nuevas operaciones que efectuará la nueva entidad.
Que la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la NAFIBO S.A.M. de la Gestión 2007 reunida el día miércoles 7 de marzo de 2007, ha considerado y aprobado la modificación de los Estatutos Sociales de la NAFIBO S.A.M., de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28999.
Que para los fines señalados en el Decreto Supremo Nº 28999 es preciso aprobar las modificaciones de los Estatutos Sociales de la NAFIBO S.A.M.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se aprueban las modificaciones a la Escritura Constitutiva de la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta – NAFIBO S.A.M. y sus Estatutos Sociales acordadas en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la NAFIBO S.A.M. reunida en fecha 7 de marzo de 2007, contenidas en sus 10 Títulos, 82 Artículos, Un Título de Disposiciones Especiales de Artículo Único y un “Anexo” de Solución de Controversias, para su adecuación institucional a “BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. – BDP S.A.M. – BANCO DE SEGUNDO PISO”. La nueva versión de Estatutos Sociales deberá ser protocolizada ante la Notaría de Gobierno del Departamento de La Paz.
II. Se abroga el Decreto Supremo N° 25538 de 8 de octubre de 1999.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.