LEY Nº 3804
LEY DE 24 DE DICIEMBRE DE 2007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. (Objeto). La presente Ley especial, emerge de la necesidad de construir, reconstruir y ampliar, refaccionar y reponer cuanto bien público y privado haya sido destruido o dañado por el desastre natural sufrido en la gestión 2006-2007 como consecuencia del fenómeno de El Niño.
Artículo 2. (Autorización de Usos de los Recursos). La Prefectura del Departamento del Beni y el Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad, tienen la autorización de utilizar los recursos del Impuesto Director a los Hidrocarburos (IDH) y otros para la ejecución de los proyectos necesarios para la reconstrucción y reposición de las pérdidas ocasionadas por el desastre del fenómeno de El Niño.
Artículo 3. (Utilización de los Recursos). La Prefectura del Departamento del Beni y el Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad, podrán utilizar los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y otros, los cuales serán fiscalizados por el Consejo Departamental y Consejo Municipal respectivamente, para los siguientes proyectos.
a) Subsidios para la construcción, reconstrucción y refacción de viviendas particulares afectadas por el fenómeno de El Niño.
b) Reconstrucción y construcción de infraestructura vial y de servicios en las zonas damnificadas que comprenden los siguientes proyectos:
1. Construcción y reconstrucción de puentes, alcantarillas y canales de drenajes.
2. Levantamiento del nivel de las vías de tierra.
3. Protección de áreas de riesgo.
4. Construcción y reconstrucción de vías pavimentadas.
5. Dotación de servicios básicos (agua, luz, drenaje pluvial y alcantarillado sanitario).
Artículo 4. (De la Gestión y Administración de los Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos). La gestión y administración de los recursos autorizados para la atención emergente del desastre natural del fenómeno de El Niño señalado en el Artículo 1 de la presente Ley, están sujetos a las normas legales en vigencia a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5. (Vigencia). La autorización del uso de los recursos regirá para la presente gestión fiscal, pudiendo devengarse los saldos pendientes de las obras iniciadas al 2007.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.
Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga.