LEY Nº 3458
LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2006
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Compleméntase a la Ley Nº 2740, añadiendo el Artículo Tercero nuevo con el siguiente texto:
“ARTICULO 3. Autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, consignar en su Presupuesto Anual de la Dirección de Desarrollo Productivo el monto necesario para realizar anualmente la Fiesta del Ají”
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis años.
Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.