DECRETO SUPREMO N° 29007
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 177 y 179 de la Constitución Política del Estado, establecen que la educación es la más alta función del Estado y que la alfabetización es una necesidad social a la que deben contribuir todos los habitantes.
Que el Decreto Supremo Nº 28675 de 13 de abril de 2006, crea el Programa Nacional de Alfabetización “Yo sí Puedo”.
Que en fecha 16 de mayo de 2006, el Banco de Desarrollo Económico y Social de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, suscribieron un convenio de asistencia económica no reembolsable para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de nuestra América. En el marco de ese convenio, el Ministerio de Educación y Culturas y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo firmaron un convenio interinstitucional de financiamiento CIF UAP/VEN/1076/2006, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el suministro de recursos económicos para apoyar la implementación del Programa Nacional de Alfabetización “Yo sí Puedo” en un monto global de Bs35.550.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a ser utilizado exclusivamente por el Ministerio de Educación y Culturas en las gestiones 2006 y 2007.
Que con la finalidad de llevar adelante el Programa Nacional de Alfabetización “Yo si Puedo”, la unidad respectiva requirió de la Máxima Autoridad Ejecutiva la adquisición de vehículos motorizados, a efecto de desarrollar trabajos en el área esencialmente rural y cumplir con los objetivos y compromisos asumidos en la ejecución del programa.
Que el origen de los recursos para el Programa Nacional de Alfabetización “Yo si Puedo”, es la donación efectuada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos motorizados.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 8 de enero de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Educación y Culturas la compra de 20 vehículos y 329 motocicletas y modificar el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28675 de 13 de abril de 2006.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION EXCEPCIONAL). Se autoriza al Ministerio de Educación y Culturas la compra de 20 vehículos y 329 motocicletas para el Programa Nacional de Alfabetización “Yo sí puedo” utilizando recursos de donación del Convenio de Asistencia Técnica no Reembolsable, provenientes del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, compra que no implicará erogación de recursos económicos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTICULO 3.- (MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 28675). Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28675 de 13 de abril de 2006, de la siguiente manera:
“I. De manera excepcional, por tratarse del tema de alfabetización y educación que se encuentra respaldado en la Constitución Política del Estado, durante el tiempo que tenga vigencia el Programa, se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, para cubrir gastos de gravámenes aduaneros, impuestos y tasas en general para la adquisición de vehículos motorizados y todos los bienes para el Programa Nacional de Alfabetización”.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.