DECRETO SUPREMO N° 28980
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, dispone la liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social y la monetización de sus activos a favor del Tesoro General de la Nación - TGN, que asumió el pago de las rentas de vejez y otros relativos al Sistema de Reparto.
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, suprimen la Unidad de Reordenamiento y delegan el proceso de liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social al Ministerio de Hacienda.
Que el Decreto Supremo N° 26035 de 22 de diciembre de 2000, establece que la disposición de bienes inmuebles de los Entes Gestores de la Seguridad Social, debe realizarse a través de remate y bajo el procedimiento establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y determina su enajenación definitiva, a titulo oneroso únicamente.
Que los Artículos 151 y 188 del Texto Ordenado de los Subsistema de Manejo y Disposición de Bienes Estatales, señalan que la enajenación es una forma de disposición definitiva de los bienes que afecta su derecho propietario y establecen que la enajenación a título oneroso es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien de uso institucional de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio una contraprestación económica entre entidades públicas.
Que el Decreto Supremo N° 28528 de 16 de diciembre de 2005, autoriza al Ministerio de Hacienda cerrar definitivamente y declarar la liquidación de los Entes Gestores de la Seguridad Social a los que se refiere el Inciso b) del Artículo 3 y el Artículo 56 de la Ley N° 1732, señala que podrá transferir a título oneroso y mediante Decreto Supremo, los bienes inmuebles a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, para los Ministerios o entidades bajo dependencia o tuición de los mismos.
Que de acuerdo a la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, la Administración de Servicios Portuarios–Bolivia – ASP-B, es una empresa pública descentralizada del Ministerio de Hacienda, creada mediante Decreto Supremo N° 24434 de 12 de diciembre de 1996, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que la Administración de Servicios Portuarios–Bolivia – ASP-B, requiere contar con infraestructura adecuada que le permita cumplir con eficiencia sus funciones y atribuciones, para lo que solicitó la transferencia a título oneroso del inmueble ubicado en la calle Lisímaco Gutiérrez N° 342 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, con un terreno de 487.00 mts2 de superficie y una infraestructura construida sobre un área de 477.19 mts2, registrado en la Oficina de Derechos Reales a nombre del Fondo Complementario de Seguridad Social Caja Nacional de Salud.
Que la Dirección Ejecutiva de la Administración de Servicios Portuarios – ASP-B, mediante nota ASP-B/DE/Nº 375/2006 de 19/10/06, solicita al Ministerio de Hacienda la compra - venta del inmueble ubicado en la calle Lisímaco Gutiérrez Nº 342 de la ciudad de La Paz, a ser cancelado con la Partida 41100 “Edificios” de su presupuesto, de recursos propios, provenientes del movimiento de carga en los Puertos.
Que los Informes Técnicos SNPE/DLEG-N° 571/06 y SNPE/DLEG-N° 572/06 y el Informe Legal SNPE/DLEG-569/2006 emitidos por el SENAPE, establecen la procedencia de la transferencia del inmueble a favor de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B, en el precio comercial de $us267.975,14 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO 14/100 DOLARES AMERICANOS).
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 18 de diciembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que a través del SENAPE, transfiera, en calidad de compra – venta directa, el inmueble ubicado en la calle Lisímaco Gutiérrez N° 342 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, con una superficie total de terreno de 487.00 mts2 e infraestructura construida en un área de 477.19 mts2, registrado en la Oficina de Derechos Reales a nombre del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Caja Nacional de Salud, a favor de la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B, por el valor comercial de $us267.975,14 (DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO 14/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al avaluó actualizado al 31 de octubre de 2006, a ser cancelados en efectivo, con recursos propios, provenientes del movimiento de carga en los Puertos que administra.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
VVV