DECRETO SUPREMO N° 28975
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 68 del Decreto Supremo N° 28631 de 9 de marzo de 2006, establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda tiene bajo su tuición al Consejo Nacional de Vivienda Policial – COVIPOL.
Que el Decreto Supremo N° 15790 de 11 de septiembre de 1978, crea el Consejo de Vivienda Policial, como institución descentralizada de derecho público, con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa y patrimonio propio, reconocidos y tutelados por el Estado.
Que el Decreto Supremo N° 22600 de 20 de septiembre de 1990, aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Vivienda Policial.
Que el Decreto Supremo N° 26950 de 8 de marzo de 2003, modifica el tenor del Artículo 63 del Estatuto Orgánico de COVIPOL en los siguientes términos: “A partir de la fecha, la afiliación a COVIPOL es voluntaria, debiendo, a tal efecto, elaborarse tarjetas individuales de inscripción y control de aportes, cuya devolución será obligatoria por parte de la entidad, cuando el funcionario policial afiliado a la misma se acoja a la jubilación. Los socios de COVIPOL que opten por retirarse, gozarán de la devolución de sus aportes al momento de su jubilación, debiendo COVIPOL atender estos con sus propias disponibilidades.”
Que de conformidad al Decreto Supremo N° 26950, el Consejo de Vivienda Policial ha procedido a devolver el aporte laboral del uno por ciento (1%) a sus afiliados que optaron por retirarse de COVIPOL o se acogieron a la jubilación.
Que la devolución se efectuó a todos los afiliados que cotizaron en el período señalado en el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley N° 2251 de 9 de octubre de 2001.
Que la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional, ha solicitado se proceda a la devolución adicional de sus aportes por el período comprendido entre septiembre de 1978, fecha de creación de COVIPOL, a agosto de 1992.
Que habiéndose efectuado un estudio matemático actuarial, se ha determinado que a efecto de proceder a lo solicitado por los jubilados de la Policía Nacional, se debe fijar un monto de carácter compensatorio y solidario, con la finalidad de no poner en riesgo el activo y el patrimonio de COVIPOL.
Que según el Acta de Entendimiento, suscrito entre COVIPOL y la Asociación de Jubilados de la Policía Nacional, en fecha 17 de mayo de 2006, se establece que el monto solidario y compensatorio sea de Bs650.- (SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para quienes efectúen los correspondientes aportes y demuestren haber cotizado todos los meses incluidos en el período que va de septiembre de 1978 a diciembre de 1986.
Que mediante Resolución N° 025/06 de 6 de octubre de 2006, la Junta Directiva de COVIPOL resolvió tramitar la norma legal para la aplicación de la devolución del monto solidario a todos los jubilados que acrediten su aportación desde septiembre de 1978 a diciembre de 1986.
Que la referida Resolución establece que para el período comprendido entre enero de 1987 a agosto de 1992, la devolución de aportes se efectuará de acuerdo a la documentación de respaldo que presente cada uno de los interesados, sobre los aportes efectivamente realizados.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 18 de diciembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Consejo de Vivienda Policial – COVIPOL, proceder al pago, por concepto de devolución de aportes laborales, del uno por ciento (1%) a todos los afiliados que hubieren cotizado a COVIPOL desde septiembre de 1978 hasta agosto de 1992.
ARTICULO 2.- (MONTO).
I. Para el período comprendido entre septiembre de 1978 a diciembre de 1986, el monto solidario y compensatorio será de Bs650.- (SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS). El referido monto será cancelado prorrateando de acuerdo a los meses de aportes efectivos dentro del período establecido.
II. Para el período comprendido entre enero de 1987 a agosto de 1992, la devolución se realizará sobre los aportes efectivamente efectuados, para lo cual los interesados deberán presentar documentación de respaldo a COVIPOL.
ARTICULO 3.- (RECURSOS). La devolución de los aportes contemplados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se realizará con recursos propios de COVIPOL, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 26950 de 8 de marzo de 2003.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.