DECRETO SUPREMO N° 28956
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, crea la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, dentro de la estructura de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Que el Decreto Supremo N° 24771 de 31 de julio de 1997, reglamenta el funcionamiento de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF.
Que el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 28695 de 26 de abril de 2006, define las funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial – UIFP, dependiente del Ministerio de Hacienda, destinada a la lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.
Que el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 28695, abroga el Decreto Supremo N° 24771, que reglamenta el funcionamiento de la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF.
Que el Decreto Supremo N° 28713 de 13 de mayo de 2006, dispone la continuidad del funcionamiento de la UIF, dependiente de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, computable a partir de la promulgación de dicho Decreto Supremo, término previsto para el cierre ordenado de la UIF y la instalación de la UIFP.
Que la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial – UIFP, no podrá iniciar su funcionamiento una vez concluida la vigencia transitoria de la UIF, en razón a que la UIFP no ha sido expresamente creada en norma alguna.
Que es necesario mantener la continuidad del funcionamiento de la UIF, hasta la creación explícita de una entidad que por disposición legal la sustituya.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 27 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la derogación del Parágrafo I del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 28695 de 26 de abril de 2006, restituyéndose la plena vigencia del Decreto Supremo Nº 24771 de 31 de julio de 1997.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa Nacional e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora Ministro de Hacienda e Interino de Producción y Microempresa, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Hidrocarburos y Energía, Hugo Salvatierra Gutiérrez, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.