DECRETO SUPREMO N° 28948
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, tiene como una de sus atribuciones, formular políticas en el sector de transportes.
Que Ley Nº 1769 de 10 de marzo de 1997 y el Decreto Supremo Nº 25629 de 24 de diciembre de 1999, reglamentan la Ley de Cargas y el control de pesos y dimensiones para vehículos de transporte de carga y/o pasajeros que circulan en todo el territorio nacional.
Que para la ejecución eficaz de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, de Creación de la Administradora Boliviana de Carreteras, es necesario reglamentar el ejercicio de la tuición prevista en el Parágrafo IV de su Artículo 2.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
TITULO UNICO
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, crear la entidad pública Vías Bolivia, cuya sigla es VºBº, con la finalidad de administrar directamente los peajes, pesajes, control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental de carreteras, en el marco de lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, de creación de la Administradora Boliviana de Carreteras.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL).
I. Vías Bolivia es una entidad pública descentralizada, con las características señaladas en el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, con excepción de:
Se encuentra bajo tuición de la Administradora Boliviana de Carreteras.
No tiene Directorio.
II. Vías Bolivia está sujeta a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales y Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 – Estatuto del Funcionario Público y disposiciones conexas.
ARTICULO 3.- (AMBITO DE APLICACION Y SEDE).
I. Vías Bolivia ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la administración del peaje, pesaje, control de pesos y dimensiones en la Red Vial Fundamental.
II. Tiene sede en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas regionales.
ARTICULO 4.- (FINANCIAMIENTO). Los recursos para el funcionamiento y gastos de operación de Vías Bolivia provendrán de:
Hasta el 17% de la Recaudación bruta del cobro del peaje, pesaje, control de pesos y dimensiones de Red Vial Fundamental.
Donaciones de organismos nacionales o internacionales.
ARTICULO 5.- (TRANSFERENCIAS DE RECURSOS). Los recursos provenientes del cobro del peaje, las multas generadas por infracción a la Ley de Cargas e ingresos por permisos especiales, forman parte de la Cuenta Nacional de Carreteras, cuyos recursos están destinados a priorizar los trabajos de conservación de la Red Vial Fundamental. En consecuencia, Vías Bolivia deberá depositar estos recursos en dicha Cuenta, deduciendo el porcentaje del Inciso a) del Artículo precedente.
ARTICULO 6.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES). Vías Bolivia tiene las siguientes atribuciones y funciones:
Proponer al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de los mecanismos administrativos pertinentes, el ajuste de pesos, dimensiones vehiculares y peajes, así como las características y especificaciones para toda la Red Vial Fundamental y coadyuvar su aprobación.
Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la circulación vehicular en la Red Vial Fundamental, en coordinación con las entidades involucradas.
Cobrar directamente los recursos del peaje, pesaje y control de pesos y dimensiones de la Red Vial Fundamental, los cuales forman parte de la Cuenta Nacional de Carreteras.
Cobrar las multas generadas por infracción a la Ley de Cargas e ingresos por permisos especiales.
Proponer un nuevo sistema de recaudación de peaje en su estructura, cobertura y nivel tarifario en coordinación con las instancias correspondientes.
Proponer, en coordinación con la Administradora Boliviana de Carreteras, la creación, eliminación, reubicación de estaciones de cobro de peaje y pesaje en la Red Vial Fundamental.
Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 1769 de 10 de marzo 1997, de cargas y Decreto Supremo Nº 25629 de 24 de diciembre de 1999, Reglamento a la Ley de Cargas y los reglamentos conexos.
Otras que se le confieran mediante disposición legal.
CAPITULO II
DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO
ARTICULO 7.- (DESIGNACION). El Director General Ejecutivo de Vías Bolivia, será designado mediante Resolución Suprema.
ARTICULO 8.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO). El Director General Ejecutivo, tiene las siguientes atribuciones y funciones:
Proponer ante la Administradora Boliviana de Carreteras, previo estudio de factibilidad técnica, políticas y directrices para el establecimiento de ajustes tarifarios de peaje uniformes.
Elaborar un plan de automatización del control de peaje, pesos y dimensiones, en el marco de la normativa vigente.
Investigar, diseñar y aplicar previa aprobación, los mecanismos e instrumentos modernos que automaticen el cobro de peaje, transparente su recaudación y eleve la captación de ingresos.
Analizar la implementación o supresión de retenes o puestos de control ubicados de manera estratégica en el sistema de control de peaje y pesaje, proponiendo su aprobación ante las instancias correspondientes.
Transferir quincenalmente los recursos recaudados a la Administradora Boliviana de Carreteras, para que éstos sean incorporados a la Cuenta Nacional de Carreteras.
Rendir cuentas a la Administradora Boliviana de Carreteras, de los recursos percibidos y de los gastos efectuados por concepto de funcionamiento.
Controlar de manera eficiente el peso y dimensiones de los automotores que circulan por la Red Vial Fundamental, para preservar el estado de las carreteras de conformidad a los estándares y parámetros establecidos para cada ruta.
Llevar un control y registros de las recaudaciones de peaje y pesaje a nivel de retenes y departamentos, que servirán para la construcción de una base de datos del flujo vehicular.
Contratar funcionarios de carácter profesional, técnico y administrativo idóneo, de conformidad a la normativa vigente.
Elaborar, actualizar y aplicar los manuales de funcionamiento y operación de la administración de la recaudación de peaje, pesaje y control de pesos y dimensiones, previa aprobación de la Administradora Boliviana de Carreteras.
Aplicar la normativa específica inherente a los Sistemas de Administración y Control de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 9.- (RECAUDACION DEL PEAJE).
I. Vías Bolivia cobrará de forma continúa, eficiente y oportuna, la tasa de rodaje establecida en los tramos que conforman la Red Vial Fundamental de conformidad a los tarifarios y estaciones aprobados.
II. La recaudación del peaje se efectuara a través de boletos valorados, siendo responsabilidad de Vías Bolivia, la provisión continua y oportuna de los mismos, en todas las estaciones de cobro de la Red Vial Fundamental, hasta que éste se automatice total o parcialmente.
III. Cuando opere el sistema de concesiones para obras viales, el cobro del peaje se regirá a la Ley expresa y su reglamentación correspondiente.
ARTICULO 10.- (DETERMINACION DE LA TARIFA DE PEAJE).
I. La fórmula para la determinación de la tarifa de peaje así como los criterios empleados, deberán ser remitidos por Vías Bolivia a la Administradora Boliviana de Carreteras para que ésta, luego de su aceptación, remita al Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda para su respectiva aprobación.
II. Publicada la resolución de aprobación del monto de peaje, el Viceministerio de Transportes, vigilará su correcta aplicación y verificará que la información esté disponible para conocimiento de los usuarios e interesados.
CAPITULO IV
DE LAS ESTACIONES DE PEAJE Y CONTROL DE
PESOS Y DIMENSIONES
ARTICULO 11.- (ESTACIONES DE COBRO DE PEAJE Y CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES). La Administradora Boliviana de Carreteras, transferirá a Vías Bolivia todos los puestos de cobro de peaje y estaciones de pesaje existentes, que pasaran a constituir su patrimonio propio, debiendo iniciar operaciones de administración del peaje, pesaje y dimensión en toda la Red Vial Fundamental, una vez publicado el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 12.- (CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES). Vías Bolivia será responsable del control de los pesos y dimensiones establecidos para la carga del transporte y los permisos especiales de circulación de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.
ARTICULO 13.- (IMPLEMENTACION DE SERVICIOS AUXILIARES). Vías Bolivia, generará las condiciones que permitan implementar los servicios de asistencia de primeros auxilios, información vial y turística, comunicación, y otros servicios en beneficio del usuario, en todas las estaciones de cobro de peajes, pesajes y dimensiones, bajo la responsabilidad de las entidades estatales correspondientes.
Los Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de RR.EE. y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez Ministro de Defensa e Interino de la Presidencia, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.